Auto Supremo AS/0322/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0322/2014-RRC

Fecha: 15-Jul-2014

Esta relación necesaria de antecedentes, permite concluir a este Tribunal, que la denuncia interpuesta por


Notificado con la Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida, entre otros motivos, denunciando inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, denuncia sobre la cual, el Auto de Vista impugnado en su segundo considerando titulado “con relación al cuarto agravio” (sic), luego de recordar los presupuestos en los que la norma sustantiva puede ser aplicada erróneamente, estableció que a efectos de la concreción del mencionado defecto de la Sentencia, no se cuestiona la declaración de los hechos probados en la Sentencia, sino la norma aplicada partiendo de la misma, por lo que, mediante este motivo sólo puede solicitarse una revisión del juicio jurídico no de la base fáctica que condujo a la aplicación de la norma en cuestión y que en el caso analizado, los argumentos del imputado se orientan a negar su participación en la comisión del delito de Asesinato en grado de Tentativa, por lo que su cuestionamiento no se concreta en el juicio jurídico como se requiere a los efectos del análisis y resolución del mencionado agravio y, con dicho fundamento consideró que los fundamentos expuestos por el imputado eran totalmente insuficientes, y por lo tanto, no evidenció el agravio denunciado.

Esta relación necesaria de antecedentes, permite concluir a este Tribunal, que la denuncia interpuesta por el imputado no resulta evidente, pues el Tribunal de Sentencia obró correctamente, ya que, de toda la prueba producida en juicio oral, llegó a evidenciar que el imputado es autor del delito de Asesinato en grado de Tentativa, previsto en el art. 252 inc. 3) y 6) del CP, en razón a que la tesis planteada por el imputado, en sentido de que no tenía el ánimo de victimar al menor y que tal extremo no fue probado en el juicio, no resultó creíble en criterio del Tribunal de Sentencia ni en el de apelación, toda vez que la manera en que se produjeron los hechos, no dejó duda alguna de la existencia del elemento subjetivo del tipo penal de Asesinato en grado de Tentativa, pues el ánimus necandi que en criterio del imputado se encuentra ausente, en todo caso, para el Tribunal de Sentencia estuvo claramente evidenciado al haber agarrado un cuchillo doméstico, instrumento que en criterio de este Tribunal, constituye un arma eminentemente letal, más aún, si se considera que fue introducido en la caja torácica del menor de ochos años; es decir, en una zona donde es muy probable que se puedan comprometer órganos vitales, como en el caso analizado, en que se afectó el órgano respiratorio del menor, quien incluso tuvo una considerable pérdida de un líquido vital para el funcionamiento del organismo humano, como es la sangre, razón por la cual, el Tribunal de Sentencia no podía interpretar que el accionar doloso del imputado, no estaba dirigida a causar la muerte del menor o que su intención únicamente era lesionar al menor, pues el ataque estuvo dirigido directamente a una zona biológicamente muy compleja, como la cavidad torácica del ser humano