Esta relación necesaria de antecedentes, permite concluir a este Tribunal, que la denuncia interpuesta por
Notificado con la Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida, entre otros motivos, denunciando inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, denuncia sobre la cual, el Auto de Vista impugnado en su segundo considerando titulado “con relación al cuarto agravio” (sic), luego de recordar los presupuestos en los que la norma sustantiva puede ser aplicada erróneamente, estableció que a efectos de la concreción del mencionado defecto de la Sentencia, no se cuestiona la declaración de los hechos probados en la Sentencia, sino la norma aplicada partiendo de la misma, por lo que, mediante este motivo sólo puede solicitarse una revisión del juicio jurídico no de la base fáctica que condujo a la aplicación de la norma en cuestión y que en el caso analizado, los argumentos del imputado se orientan a negar su participación en la comisión del delito de Asesinato en grado de Tentativa, por lo que su cuestionamiento no se concreta en el juicio jurídico como se requiere a los efectos del análisis y resolución del mencionado agravio y, con dicho fundamento consideró que los fundamentos expuestos por el imputado eran totalmente insuficientes, y por lo tanto, no evidenció el agravio denunciado.
Esta relación necesaria de antecedentes, permite concluir a este Tribunal, que la denuncia interpuesta por el imputado no resulta evidente, pues el Tribunal de Sentencia obró correctamente, ya que, de toda la prueba producida en juicio oral, llegó a evidenciar que el imputado es autor del delito de Asesinato en grado de Tentativa, previsto en el art. 252 inc. 3) y 6) del CP, en razón a que la tesis planteada por el imputado, en sentido de que no tenía el ánimo de victimar al menor y que tal extremo no fue probado en el juicio, no resultó creíble en criterio del Tribunal de Sentencia ni en el de apelación, toda vez que la manera en que se produjeron los hechos, no dejó duda alguna de la existencia del elemento subjetivo del tipo penal de Asesinato en grado de Tentativa, pues el ánimus necandi que en criterio del imputado se encuentra ausente, en todo caso, para el Tribunal de Sentencia estuvo claramente evidenciado al haber agarrado un cuchillo doméstico, instrumento que en criterio de este Tribunal, constituye un arma eminentemente letal, más aún, si se considera que fue introducido en la caja torácica del menor de ochos años; es decir, en una zona donde es muy probable que se puedan comprometer órganos vitales, como en el caso analizado, en que se afectó el órgano respiratorio del menor, quien incluso tuvo una considerable pérdida de un líquido vital para el funcionamiento del organismo humano, como es la sangre, razón por la cual, el Tribunal de Sentencia no podía interpretar que el accionar doloso del imputado, no estaba dirigida a causar la muerte del menor o que su intención únicamente era lesionar al menor, pues el ataque estuvo dirigido directamente a una zona biológicamente muy compleja, como la cavidad torácica del ser humano
- Por memorial presentado el 31 de marzo de 2014, cursante de fs
- a) Mediante Sentencia 05/2013 de 9 de diciembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación (fs
- i) El recurrente refiere que, el Auto de Vista impugnado no fundamentó debidamente sobre el
- ii) El Auto de Vista impugnado no consideró como agravio la no aplicación correcta por
- El recurrente solicita, la “casación” del Auto de Vista impugnado y se resuelva de forma
- Mediante Auto Supremo 121/2014-RA de 17 de abril, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Del análisis y valoración de toda la prueba producida e incorporada a juicio, conforme a
- De la prueba analizada se probó que el imputado fue quien ingresó al domicilio de
- II.2. De la apelación restringida
- a) La Sentencia se basó en hechos no acreditados, pues en sus puntos I, V,
- b) Valoración defectuosa de la prueba [art
- c) Determinación circunstanciada del hecho objeto del juicio [art
- d) Errónea aplicación de la ley sustantiva [art
- e) Vulneración de los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo [art
- f) Sentencia contradictoria e insuficientemente fundamentada [art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Previa radicatoria, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, resolvió el
- En cuanto al segundo motivo, relacionado a la presunta valoración defectuosa de la prueba respecto
- Sobre el tercer motivo, relativo a la falta de determinación circunstanciada del hecho objeto del
- En relación al cuarto motivo, referido a la errónea aplicación del art
- Sobre el quinto motivo, en cuanto a la denuncia de vulneración de los principios de
- Con los fundamentos supra consignados, el Tribunal de alzada declaró improcedente el recurso formulado
- III
- En cuanto a este motivo cuyo análisis corresponde a este Tribunal, el recurrente invocó el
- Que cuando no sea necesaria la realización de un nuevo juicio el Tribunal de Apelación
- Ahora bien, en el caso presente, a través del primer motivo, el recurrente denuncia la
- III.2. Sobre la denuncia de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva
- En este motivo, el recurrente esencialmente denunció que el Auto de Vista no consideró agravio
- El Auto Supremo 84/2006 de 1 de marzo fue dictado por la Sala Penal Segunda
- La función principal del Tribunal de alzada es pronunciarse respecto de la existencia de errores
- Habiendo realizado un giro positivo el Derecho Penal Boliviano traducida en la Ley Penal a
- De la misma manera las resoluciones que sin fundamentar debidamente anulen, revoquen, confirmen o declaren
- Toda vez que la denuncia tiene que ver con presunta errónea aplicación de la norma
- El dolo, según la definición más clásica, significa conocer y querer los elementos objetivos del
- Con dichos antecedentes y acudiendo a los hechos descritos y fundamentados en la Sentencia, se
- Esta relación necesaria de antecedentes, permite concluir a este Tribunal, que la denuncia interpuesta por
- Estos elementos permiten concluir a esta Sala Penal, que el Tribunal de Sentencia al emitir
- Agregar que, si bien el imputado señaló que su intención era robar, éste quiso asegurar
- Finalmente, con los fundamentos expuestos, este Tribunal establece que los agravios denunciados no son evidentes,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
