En relación al cuarto motivo, referido a la errónea aplicación del art
En relación al cuarto motivo, referido a la errónea aplicación del art. 252 inc. 3) y 6) con relación al art. 8 del CP, basado en elementos que hacen a una falta de acción positiva y en elementos de tipo subjetivo como el dolo, y que su culpabilidad no se comprobó conforme al art. 13 del CP, por el delito de Asesinato sino por el delito de Robo Agravado, el Tribunal de apelación, a efecto de resolver este motivo, recordó que la norma sustantiva puede ser erróneamente aplicada por: a) Errónea calificación de los hechos; b) Errónea concreción del marco penal; y, c) Errónea fijación de la pena y, que a efectos de la concreción del mencionado defecto de la Sentencia, no se cuestiona la declaración de los hechos probados en la Sentencia, sino la norma aplicada partiendo de la misma, por lo que, mediante este motivo sólo puede solicitarse una revisión del juicio jurídico y nunca de la base fáctica que condujo a la aplicación de la norma en cuestión, pues en el caso, los argumentos parten de cuestionar o negar que se hubiera probado la base fáctica del delito de asesinato, y como consecuencia no determinó la concurrencia del agravio, pues no se asumen como probados los hechos descritos en la sentencia y más bien se los cuestiona como no probados, por lo que su cuestionamiento no se concreta en el juicio jurídico como se requiere a efectos del tratamiento del mencionado motivo; por otra parte, refiere el Tribunal de alzada que para el cuestionamiento a una probable aplicación errónea de la ley sustantiva como el caso de los arts. 252 incs. 3) y 6) y 13 del CP, no parte del análisis y dimensionamiento del tipo penal que asume erróneamente aplicado como tampoco del art. 13 del “CPP” (sic) referido al tratamiento de culpabilidad que adopta el sistema penal; los argumentos sustentados por su percepción en el sentido de que se ha demostrado o no y la remisión a los elementos del delito de Robo Agravado en un plano enteramente descriptivo y fáctico, no establecen un constructo jurídico casual que evidencien el agravio
- Por memorial presentado el 31 de marzo de 2014, cursante de fs
- a) Mediante Sentencia 05/2013 de 9 de diciembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación (fs
- i) El recurrente refiere que, el Auto de Vista impugnado no fundamentó debidamente sobre el
- ii) El Auto de Vista impugnado no consideró como agravio la no aplicación correcta por
- El recurrente solicita, la “casación” del Auto de Vista impugnado y se resuelva de forma
- Mediante Auto Supremo 121/2014-RA de 17 de abril, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Del análisis y valoración de toda la prueba producida e incorporada a juicio, conforme a
- De la prueba analizada se probó que el imputado fue quien ingresó al domicilio de
- II.2. De la apelación restringida
- a) La Sentencia se basó en hechos no acreditados, pues en sus puntos I, V,
- b) Valoración defectuosa de la prueba [art
- c) Determinación circunstanciada del hecho objeto del juicio [art
- d) Errónea aplicación de la ley sustantiva [art
- e) Vulneración de los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo [art
- f) Sentencia contradictoria e insuficientemente fundamentada [art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Previa radicatoria, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, resolvió el
- En cuanto al segundo motivo, relacionado a la presunta valoración defectuosa de la prueba respecto
- Sobre el tercer motivo, relativo a la falta de determinación circunstanciada del hecho objeto del
- En relación al cuarto motivo, referido a la errónea aplicación del art
- Sobre el quinto motivo, en cuanto a la denuncia de vulneración de los principios de
- Con los fundamentos supra consignados, el Tribunal de alzada declaró improcedente el recurso formulado
- III
- En cuanto a este motivo cuyo análisis corresponde a este Tribunal, el recurrente invocó el
- Que cuando no sea necesaria la realización de un nuevo juicio el Tribunal de Apelación
- Ahora bien, en el caso presente, a través del primer motivo, el recurrente denuncia la
- III.2. Sobre la denuncia de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva
- En este motivo, el recurrente esencialmente denunció que el Auto de Vista no consideró agravio
- El Auto Supremo 84/2006 de 1 de marzo fue dictado por la Sala Penal Segunda
- La función principal del Tribunal de alzada es pronunciarse respecto de la existencia de errores
- Habiendo realizado un giro positivo el Derecho Penal Boliviano traducida en la Ley Penal a
- De la misma manera las resoluciones que sin fundamentar debidamente anulen, revoquen, confirmen o declaren
- Toda vez que la denuncia tiene que ver con presunta errónea aplicación de la norma
- El dolo, según la definición más clásica, significa conocer y querer los elementos objetivos del
- Con dichos antecedentes y acudiendo a los hechos descritos y fundamentados en la Sentencia, se
- Esta relación necesaria de antecedentes, permite concluir a este Tribunal, que la denuncia interpuesta por
- Estos elementos permiten concluir a esta Sala Penal, que el Tribunal de Sentencia al emitir
- Agregar que, si bien el imputado señaló que su intención era robar, éste quiso asegurar
- Finalmente, con los fundamentos expuestos, este Tribunal establece que los agravios denunciados no son evidentes,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
