Auto Supremo AS/0322/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0322/2014-RRC

Fecha: 15-Jul-2014

En relación al cuarto motivo, referido a la errónea aplicación del art


En relación al cuarto motivo, referido a la errónea aplicación del art. 252 inc. 3) y 6) con relación al art. 8 del CP, basado en elementos que hacen a una falta de acción positiva y en elementos de tipo subjetivo como el dolo, y que su culpabilidad no se comprobó conforme al art. 13 del CP, por el delito de Asesinato sino por el delito de Robo Agravado, el Tribunal de apelación, a efecto de resolver este motivo, recordó que la norma sustantiva puede ser erróneamente aplicada por: a) Errónea calificación de los hechos; b) Errónea concreción del marco penal; y, c) Errónea fijación de la pena y, que a efectos de la concreción del mencionado defecto de la Sentencia, no se cuestiona la declaración de los hechos probados en la Sentencia, sino la norma aplicada partiendo de la misma, por lo que, mediante este motivo sólo puede solicitarse una revisión del juicio jurídico y nunca de la base fáctica que condujo a la aplicación de la norma en cuestión, pues en el caso, los argumentos parten de cuestionar o negar que se hubiera probado la base fáctica del delito de asesinato, y como consecuencia no determinó la concurrencia del agravio, pues no se asumen como probados los hechos descritos en la sentencia y más bien se los cuestiona como no probados, por lo que su cuestionamiento no se concreta en el juicio jurídico como se requiere a efectos del tratamiento del mencionado motivo; por otra parte, refiere el Tribunal de alzada que para el cuestionamiento a una probable aplicación errónea de la ley sustantiva como el caso de los arts. 252 incs. 3) y 6) y 13 del CP, no parte del análisis y dimensionamiento del tipo penal que asume erróneamente aplicado como tampoco del art. 13 del “CPP” (sic) referido al tratamiento de culpabilidad que adopta el sistema penal; los argumentos sustentados por su percepción en el sentido de que se ha demostrado o no y la remisión a los elementos del delito de Robo Agravado en un plano enteramente descriptivo y fáctico, no establecen un constructo jurídico casual que evidencien el agravio