b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 106 a 110), siendo resuelto por Auto de Vista 5/14 de 12 de marzo de 2014, que declaró improcedente el recurso, motivando la interposición del presente recurso de casación por parte del imputado
- Por memorial presentado el 31 de marzo de 2014, cursante de fs
- a) Mediante Sentencia 05/2013 de 9 de diciembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación (fs
- i) El recurrente refiere que, el Auto de Vista impugnado no fundamentó debidamente sobre el
- ii) El Auto de Vista impugnado no consideró como agravio la no aplicación correcta por
- El recurrente solicita, la “casación” del Auto de Vista impugnado y se resuelva de forma
- Mediante Auto Supremo 121/2014-RA de 17 de abril, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Del análisis y valoración de toda la prueba producida e incorporada a juicio, conforme a
- De la prueba analizada se probó que el imputado fue quien ingresó al domicilio de
- II.2. De la apelación restringida
- a) La Sentencia se basó en hechos no acreditados, pues en sus puntos I, V,
- b) Valoración defectuosa de la prueba [art
- c) Determinación circunstanciada del hecho objeto del juicio [art
- d) Errónea aplicación de la ley sustantiva [art
- e) Vulneración de los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo [art
- f) Sentencia contradictoria e insuficientemente fundamentada [art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Previa radicatoria, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, resolvió el
- En cuanto al segundo motivo, relacionado a la presunta valoración defectuosa de la prueba respecto
- Sobre el tercer motivo, relativo a la falta de determinación circunstanciada del hecho objeto del
- En relación al cuarto motivo, referido a la errónea aplicación del art
- Sobre el quinto motivo, en cuanto a la denuncia de vulneración de los principios de
- Con los fundamentos supra consignados, el Tribunal de alzada declaró improcedente el recurso formulado
- III
- En cuanto a este motivo cuyo análisis corresponde a este Tribunal, el recurrente invocó el
- Que cuando no sea necesaria la realización de un nuevo juicio el Tribunal de Apelación
- Ahora bien, en el caso presente, a través del primer motivo, el recurrente denuncia la
- III.2. Sobre la denuncia de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva
- En este motivo, el recurrente esencialmente denunció que el Auto de Vista no consideró agravio
- El Auto Supremo 84/2006 de 1 de marzo fue dictado por la Sala Penal Segunda
- La función principal del Tribunal de alzada es pronunciarse respecto de la existencia de errores
- Habiendo realizado un giro positivo el Derecho Penal Boliviano traducida en la Ley Penal a
- De la misma manera las resoluciones que sin fundamentar debidamente anulen, revoquen, confirmen o declaren
- Toda vez que la denuncia tiene que ver con presunta errónea aplicación de la norma
- El dolo, según la definición más clásica, significa conocer y querer los elementos objetivos del
- Con dichos antecedentes y acudiendo a los hechos descritos y fundamentados en la Sentencia, se
- Esta relación necesaria de antecedentes, permite concluir a este Tribunal, que la denuncia interpuesta por
- Estos elementos permiten concluir a esta Sala Penal, que el Tribunal de Sentencia al emitir
- Agregar que, si bien el imputado señaló que su intención era robar, éste quiso asegurar
- Finalmente, con los fundamentos expuestos, este Tribunal establece que los agravios denunciados no son evidentes,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
