Agregar que, si bien el imputado señaló que su intención era robar, éste quiso asegurar
Agregar que, si bien el imputado señaló que su intención era robar, éste quiso asegurar el resultado atacando al menor de ocho años víctima de los ilícitos, importando la modalidad dolosa, con alevosía o ensañamiento prevista en el art. 252 inc. 3) del CP, previsión que es entendida como el modo de matar a traición, sin que el autor se exponga a la posibilidad de que su víctima se defienda o impida el ataque, siendo necesario que la víctima se encuentre en estado de indefensión, como en el presente caso, que se trata de una víctima que es un menor de edad de ocho años que se encontraba solo y su agresor una persona mayor de edad, evidenciándose la desproporción física, la imposibilidad de defensa del menor en relación al imputado, la imposibilidad incluso de poder escapar de la agresión dada su corta edad, sin que también, pueda dejar de mencionarse que la relación de parentesco reconocida por el propio imputado, haya jugado un rol preponderante al momento de la consumación de los ilícitos, pues este Tribunal considera que el niño víctima, jamás pudo imaginar que alguien allegado por razones de parentesco (primo), pueda intentar quitarle la vida con la finalidad de ocultar otro delito, extremo que lo hacía aún más vulnerable por la confianza natural existente en relación a su primo, razón por la cual, en criterio de este Tribunal, el razonamiento del Tribunal de Sentencia, resultó correcto y apegado a la experiencia y la sana crítica, resaltando además que, la cita doctrinal referida al hecho de que la muerte de niños, ancianos y personas discapacitadas, debe ser considera siempre como alevosa, y por tanto, como asesinato, resulta pertinente a los efectos de acreditar la concurrencia del inciso 3) del art. 252 del CP, en grado de Tentativa, puesto que incluso por su condición, la Constitución Política del Estado les otorga una especial protección
- Por memorial presentado el 31 de marzo de 2014, cursante de fs
- a) Mediante Sentencia 05/2013 de 9 de diciembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación (fs
- i) El recurrente refiere que, el Auto de Vista impugnado no fundamentó debidamente sobre el
- ii) El Auto de Vista impugnado no consideró como agravio la no aplicación correcta por
- El recurrente solicita, la “casación” del Auto de Vista impugnado y se resuelva de forma
- Mediante Auto Supremo 121/2014-RA de 17 de abril, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Del análisis y valoración de toda la prueba producida e incorporada a juicio, conforme a
- De la prueba analizada se probó que el imputado fue quien ingresó al domicilio de
- II.2. De la apelación restringida
- a) La Sentencia se basó en hechos no acreditados, pues en sus puntos I, V,
- b) Valoración defectuosa de la prueba [art
- c) Determinación circunstanciada del hecho objeto del juicio [art
- d) Errónea aplicación de la ley sustantiva [art
- e) Vulneración de los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo [art
- f) Sentencia contradictoria e insuficientemente fundamentada [art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Previa radicatoria, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, resolvió el
- En cuanto al segundo motivo, relacionado a la presunta valoración defectuosa de la prueba respecto
- Sobre el tercer motivo, relativo a la falta de determinación circunstanciada del hecho objeto del
- En relación al cuarto motivo, referido a la errónea aplicación del art
- Sobre el quinto motivo, en cuanto a la denuncia de vulneración de los principios de
- Con los fundamentos supra consignados, el Tribunal de alzada declaró improcedente el recurso formulado
- III
- En cuanto a este motivo cuyo análisis corresponde a este Tribunal, el recurrente invocó el
- Que cuando no sea necesaria la realización de un nuevo juicio el Tribunal de Apelación
- Ahora bien, en el caso presente, a través del primer motivo, el recurrente denuncia la
- III.2. Sobre la denuncia de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva
- En este motivo, el recurrente esencialmente denunció que el Auto de Vista no consideró agravio
- El Auto Supremo 84/2006 de 1 de marzo fue dictado por la Sala Penal Segunda
- La función principal del Tribunal de alzada es pronunciarse respecto de la existencia de errores
- Habiendo realizado un giro positivo el Derecho Penal Boliviano traducida en la Ley Penal a
- De la misma manera las resoluciones que sin fundamentar debidamente anulen, revoquen, confirmen o declaren
- Toda vez que la denuncia tiene que ver con presunta errónea aplicación de la norma
- El dolo, según la definición más clásica, significa conocer y querer los elementos objetivos del
- Con dichos antecedentes y acudiendo a los hechos descritos y fundamentados en la Sentencia, se
- Esta relación necesaria de antecedentes, permite concluir a este Tribunal, que la denuncia interpuesta por
- Estos elementos permiten concluir a esta Sala Penal, que el Tribunal de Sentencia al emitir
- Agregar que, si bien el imputado señaló que su intención era robar, éste quiso asegurar
- Finalmente, con los fundamentos expuestos, este Tribunal establece que los agravios denunciados no son evidentes,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
