III.2. Sobre la denuncia de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva
Con los antecedentes del motivo referido, y en función al precedente invocado por el imputado, cabe señalar que, de acuerdo al reiterado entendimiento asumido por este Tribunal, de conformidad al art. 416 del CPP, una de las principales funciones del “Tribunal de casación”, es uniformar la jurisprudencia, además de garantizar el principio de igualdad como derecho de todo justiciable y, en busca de concretizar dichas prerrogativas, es indispensable que el precedente que se invoque como contradictorio en el recurso, haya sido emitido ante una situación de hecho similar, pues de no ser así, no existiría base a objeto de realizar la labor de contraste entre los fundamentos del precedente invocado y los que contiene la resolución que se impugna; en el caso analizado, se evidencia que el imputado denuncia falta de fundamentación del Auto de Vista al momento de confirmar la Sentencia, en relación a la decisión de condenarlo por el delito de Asesinato en grado de Tentativa, problemática absolutamente distinta a la analizada y resuelta en el caso del Auto Supremo 487/2005 de 15 de noviembre, que está referida a la imposibilidad existente el ordenamiento jurídico nacional, de aplicar la sumatoria o acumulación de penas, que es característica del derecho anglosajón, en el que un imputado efectivamente puede recibir una pena por cada delito cometido y que estas sanciones se sumen, pudiendo la pena en algunos casos superar los cien años de prisión; es decir, no se trata de una problemática o situación de hecho similar, que permita a este Tribunal realizar la labor de contraste entre ambas resoluciones y verificar si el fundamento o sentido jurídico que le asigna el Tribunal difiere entre una u otra resolución, razón por la cual el presente motivo deviene en infundado.
III.2. Sobre la denuncia de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva
- Por memorial presentado el 31 de marzo de 2014, cursante de fs
- a) Mediante Sentencia 05/2013 de 9 de diciembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación (fs
- i) El recurrente refiere que, el Auto de Vista impugnado no fundamentó debidamente sobre el
- ii) El Auto de Vista impugnado no consideró como agravio la no aplicación correcta por
- El recurrente solicita, la “casación” del Auto de Vista impugnado y se resuelva de forma
- Mediante Auto Supremo 121/2014-RA de 17 de abril, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Del análisis y valoración de toda la prueba producida e incorporada a juicio, conforme a
- De la prueba analizada se probó que el imputado fue quien ingresó al domicilio de
- II.2. De la apelación restringida
- a) La Sentencia se basó en hechos no acreditados, pues en sus puntos I, V,
- b) Valoración defectuosa de la prueba [art
- c) Determinación circunstanciada del hecho objeto del juicio [art
- d) Errónea aplicación de la ley sustantiva [art
- e) Vulneración de los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo [art
- f) Sentencia contradictoria e insuficientemente fundamentada [art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Previa radicatoria, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, resolvió el
- En cuanto al segundo motivo, relacionado a la presunta valoración defectuosa de la prueba respecto
- Sobre el tercer motivo, relativo a la falta de determinación circunstanciada del hecho objeto del
- En relación al cuarto motivo, referido a la errónea aplicación del art
- Sobre el quinto motivo, en cuanto a la denuncia de vulneración de los principios de
- Con los fundamentos supra consignados, el Tribunal de alzada declaró improcedente el recurso formulado
- III
- En cuanto a este motivo cuyo análisis corresponde a este Tribunal, el recurrente invocó el
- Que cuando no sea necesaria la realización de un nuevo juicio el Tribunal de Apelación
- Ahora bien, en el caso presente, a través del primer motivo, el recurrente denuncia la
- III.2. Sobre la denuncia de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva
- En este motivo, el recurrente esencialmente denunció que el Auto de Vista no consideró agravio
- El Auto Supremo 84/2006 de 1 de marzo fue dictado por la Sala Penal Segunda
- La función principal del Tribunal de alzada es pronunciarse respecto de la existencia de errores
- Habiendo realizado un giro positivo el Derecho Penal Boliviano traducida en la Ley Penal a
- De la misma manera las resoluciones que sin fundamentar debidamente anulen, revoquen, confirmen o declaren
- Toda vez que la denuncia tiene que ver con presunta errónea aplicación de la norma
- El dolo, según la definición más clásica, significa conocer y querer los elementos objetivos del
- Con dichos antecedentes y acudiendo a los hechos descritos y fundamentados en la Sentencia, se
- Esta relación necesaria de antecedentes, permite concluir a este Tribunal, que la denuncia interpuesta por
- Estos elementos permiten concluir a esta Sala Penal, que el Tribunal de Sentencia al emitir
- Agregar que, si bien el imputado señaló que su intención era robar, éste quiso asegurar
- Finalmente, con los fundamentos expuestos, este Tribunal establece que los agravios denunciados no son evidentes,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
