Auto Supremo AS/0322/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0322/2014-RRC

Fecha: 15-Jul-2014

Toda vez que la denuncia tiene que ver con presunta errónea aplicación de la norma


Glosada como se encuentra la doctrina establecida en el precedente, cabe precisar que emerge de una problemática en la que se denunció la emisión de una Sentencia condenatoria, sin que hayan concurrido todos los elementos constitutivos del tipo penal por el que los imputados fueron condenados; es decir, se trata de una problemática similar al motivo alegado por el recurrente en el presente recurso, en el que también denunció la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, en este caso del art. 252 incs. 3) y 6) del CP, razón por la que, corresponde ingresar al análisis de fondo de esta problemática y verificar si la denuncia efectuada por el imputado resulta o no evidente.

Toda vez que la denuncia tiene que ver con presunta errónea aplicación de la norma sustantiva, porque según señala el recurrente no existiría en su conducta el ánimo necandi, dolo directo o eventual, este Tribunal considera necesario remitirse a lo que señala la doctrina en cuanto al “ámimus necandi”, que es entendido como el ánimo o la intención de matar, así se tiene que, el elemento subjetivo del delito de Asesinato no sólo es el animus necandi o intención específica de causar la muerte de una persona, sino el dolo homicida, el cual tiene dos modalidades: el dolo directo o de primer grado, constituido por el deseo y la voluntad del agente de matar, a cuyo concreto objetivo se proyecta la acción agresiva, y el dolo eventual que surge cuando el sujeto activo, se representa como probable la eventualidad de que la acción produzca la muerte del sujeto pasivo, aunque este resultado no sea el deseado, a pesar de lo cual, persiste en dicha acción, que obra como causa del resultado producido