Auto Supremo AS/0322/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0322/2014-RRC

Fecha: 15-Jul-2014

Finalmente, con los fundamentos expuestos, este Tribunal establece que los agravios denunciados no son evidentes,


Con relación, a la concurrencia del art. 252 inc. 6) del CP, que implica la intención de consolidar los resultados favorables de una acción criminal que le permitan al criminal ejecutar una acción delictiva principal, siendo un elemento accesorio el terminar con una vida humana; además de lo fundamentado en el párrafo precedente, se debe precisar que, este elemento también quedó evidenciado, pues de conformidad a lo establecido en la Sentencia, el imputado procedió a agredir con el cuchillo al menor víctima causándole la herida en el pecho, en procura de consumar u ocultar otro delito, como es el de Robo Agravado, o para asegurar sus resultados, conclusión cuestionada por el imputado en sentido de que no existiría prueba al respecto; empero, cabe precisar que dicha conclusión, en criterio de este Tribunal, emergió del análisis de la totalidad del elenco probatorio y de una apreciación conjunta a la luz de la sana crítica y tomando en cuenta las circunstancias de modo, tiempo, lugar y características particulares del hecho, sin dejar de lado los elementos que emergen de la declaración del imputado efectuada ante el Tribunal de Sentencia (Sentencia pág. 65 y vta.).

Finalmente, con los fundamentos expuestos, este Tribunal establece que los agravios denunciados no son evidentes, puesto que la Sentencia como el Auto de Vista cumplen con los requisitos necesarios para poder afirmar que los Jueces contemplaron dentro de sus razonamientos, todos los elementos que permiten afirmar la existencia de los ilícitos acusados al imputado, labor que realizaron en observancia precisamente de la doctrina legal establecida que obliga a observar el deber de fundamentación de toda resolución y en particular en cuanto al caso analizado, la observancia del principio de legalidad penal; además, no puede dejarse de resaltarse el correcto fundamento expuesto por el Tribunal de alzada al momento de resolver el cuarto motivo del recurso de apelación restringida, razón por la cual, este Tribunal, determina que no existe contradicción con el precedente invocado en los términos previstos por el art. 416 del CPP, correspondiendo en consecuencia, declarar infundado el recurso de casación