Finalmente, con los fundamentos expuestos, este Tribunal establece que los agravios denunciados no son evidentes,
Con relación, a la concurrencia del art. 252 inc. 6) del CP, que implica la intención de consolidar los resultados favorables de una acción criminal que le permitan al criminal ejecutar una acción delictiva principal, siendo un elemento accesorio el terminar con una vida humana; además de lo fundamentado en el párrafo precedente, se debe precisar que, este elemento también quedó evidenciado, pues de conformidad a lo establecido en la Sentencia, el imputado procedió a agredir con el cuchillo al menor víctima causándole la herida en el pecho, en procura de consumar u ocultar otro delito, como es el de Robo Agravado, o para asegurar sus resultados, conclusión cuestionada por el imputado en sentido de que no existiría prueba al respecto; empero, cabe precisar que dicha conclusión, en criterio de este Tribunal, emergió del análisis de la totalidad del elenco probatorio y de una apreciación conjunta a la luz de la sana crítica y tomando en cuenta las circunstancias de modo, tiempo, lugar y características particulares del hecho, sin dejar de lado los elementos que emergen de la declaración del imputado efectuada ante el Tribunal de Sentencia (Sentencia pág. 65 y vta.).
Finalmente, con los fundamentos expuestos, este Tribunal establece que los agravios denunciados no son evidentes, puesto que la Sentencia como el Auto de Vista cumplen con los requisitos necesarios para poder afirmar que los Jueces contemplaron dentro de sus razonamientos, todos los elementos que permiten afirmar la existencia de los ilícitos acusados al imputado, labor que realizaron en observancia precisamente de la doctrina legal establecida que obliga a observar el deber de fundamentación de toda resolución y en particular en cuanto al caso analizado, la observancia del principio de legalidad penal; además, no puede dejarse de resaltarse el correcto fundamento expuesto por el Tribunal de alzada al momento de resolver el cuarto motivo del recurso de apelación restringida, razón por la cual, este Tribunal, determina que no existe contradicción con el precedente invocado en los términos previstos por el art. 416 del CPP, correspondiendo en consecuencia, declarar infundado el recurso de casación
- Por memorial presentado el 31 de marzo de 2014, cursante de fs
- a) Mediante Sentencia 05/2013 de 9 de diciembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación (fs
- i) El recurrente refiere que, el Auto de Vista impugnado no fundamentó debidamente sobre el
- ii) El Auto de Vista impugnado no consideró como agravio la no aplicación correcta por
- El recurrente solicita, la “casación” del Auto de Vista impugnado y se resuelva de forma
- Mediante Auto Supremo 121/2014-RA de 17 de abril, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Del análisis y valoración de toda la prueba producida e incorporada a juicio, conforme a
- De la prueba analizada se probó que el imputado fue quien ingresó al domicilio de
- II.2. De la apelación restringida
- a) La Sentencia se basó en hechos no acreditados, pues en sus puntos I, V,
- b) Valoración defectuosa de la prueba [art
- c) Determinación circunstanciada del hecho objeto del juicio [art
- d) Errónea aplicación de la ley sustantiva [art
- e) Vulneración de los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo [art
- f) Sentencia contradictoria e insuficientemente fundamentada [art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Previa radicatoria, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, resolvió el
- En cuanto al segundo motivo, relacionado a la presunta valoración defectuosa de la prueba respecto
- Sobre el tercer motivo, relativo a la falta de determinación circunstanciada del hecho objeto del
- En relación al cuarto motivo, referido a la errónea aplicación del art
- Sobre el quinto motivo, en cuanto a la denuncia de vulneración de los principios de
- Con los fundamentos supra consignados, el Tribunal de alzada declaró improcedente el recurso formulado
- III
- En cuanto a este motivo cuyo análisis corresponde a este Tribunal, el recurrente invocó el
- Que cuando no sea necesaria la realización de un nuevo juicio el Tribunal de Apelación
- Ahora bien, en el caso presente, a través del primer motivo, el recurrente denuncia la
- III.2. Sobre la denuncia de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva
- En este motivo, el recurrente esencialmente denunció que el Auto de Vista no consideró agravio
- El Auto Supremo 84/2006 de 1 de marzo fue dictado por la Sala Penal Segunda
- La función principal del Tribunal de alzada es pronunciarse respecto de la existencia de errores
- Habiendo realizado un giro positivo el Derecho Penal Boliviano traducida en la Ley Penal a
- De la misma manera las resoluciones que sin fundamentar debidamente anulen, revoquen, confirmen o declaren
- Toda vez que la denuncia tiene que ver con presunta errónea aplicación de la norma
- El dolo, según la definición más clásica, significa conocer y querer los elementos objetivos del
- Con dichos antecedentes y acudiendo a los hechos descritos y fundamentados en la Sentencia, se
- Esta relación necesaria de antecedentes, permite concluir a este Tribunal, que la denuncia interpuesta por
- Estos elementos permiten concluir a esta Sala Penal, que el Tribunal de Sentencia al emitir
- Agregar que, si bien el imputado señaló que su intención era robar, éste quiso asegurar
- Finalmente, con los fundamentos expuestos, este Tribunal establece que los agravios denunciados no son evidentes,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
