Auto Supremo AS/0322/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0322/2014-RRC

Fecha: 15-Jul-2014

En cuanto a este motivo cuyo análisis corresponde a este Tribunal, el recurrente invocó el


En cuanto a este motivo cuyo análisis corresponde a este Tribunal, el recurrente invocó el Auto Supremo 487/2005 de 15 de noviembre, que fue dictado por la Sala Penal Primera de la ex Corte Suprema de Justicia, dentro de un proceso seguido por los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, en el que el Tribunal de apelación observó que la Sentencia apelada aplicó una pena sumatoria; es decir, se le impuso al imputado la pena de dos años por el delito de Apropiación Indebida y un año por el delito de Abuso de Confianza, y un año por el tercio dispuesto en el art. 349 del CP, que sumados dieron un total de cuatro años, aspecto no contemplado en el ordenamiento jurídico inobservando los arts. 44 y 45 del CP, por lo que anuló la Sentencia y ordenó la reposición del juicio, sin observar que el punto impugnado alude aspectos de puro derecho, razón por la cual el Tribunal de apelación posee la facultad de dictar una nueva sentencia conforme la última parte del art. 413 del CPP, dicha resolución sentó la siguiente doctrina legal: “que el Tribunal de Apelación debe analizar meticulosamente los puntos de impugnación del recurso de apelación restringida, de modo que si el hecho ilícito se encuentra debidamente comprobado y no es necesaria la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal de Sentencia entonces deberá resolver directamente la impugnación dictando nueva sentencia; asimismo, sin anular la resolución recurrida, tiene facultades para rectificar errores de derecho en la fundamentación que no afecte la parte resolutiva de la resolución impugnada, finalmente en la nueva sentencia subsanará también los errores u omisiones formales, y corregirá el cómputo y/o la imposición de penas