Auto Supremo AS/0322/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0322/2014-RRC

Fecha: 15-Jul-2014

De la prueba analizada se probó que el imputado fue quien ingresó al domicilio de


De la prueba analizada se probó que el imputado fue quien ingresó al domicilio de la víctima, agrediéndolo físicamente, tratando de asfixiarlo tomándole del cuello con ambas manos, para luego introducirle un cuchillo en la región torácica, cuando el menor apenas contaba con ocho años de edad y por tanto indefenso, encontrándose en total desproporción ante su agresor, siendo éste su primo, extremo que no causó en el imputado la más mínima consideración, más por el contrario sustrajo un DVD, un Play Station y dinero, logrando su objetivo. Además, causó daño a la víctima, no le prestó el auxilio necesario provocándole un sufrimiento innecesario que derivó en la pérdida de sangre; consecuentemente la conducta del imputado se acomoda y subsume al delito de Asesinato en grado de Tentativa previsto en el art. 252 incs. 3) y 6) con relación al art. 8 ambos del CP, y al tipo penal de Robo Agravado previsto y sancionado en el art. 332 inc. 1) del CP; toda vez, que la defensa no presentó ningún medio de prueba que desvirtúe lo acusado, simplemente se limitó a negar el ilícito de Asesinato, razón por la que el Tribunal de Sentencia de Llallagua del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Juan Víctor Montaño Choque, culpable de la comisión de los delitos referidos, condenándole a la pena privativa de libertad de veinte años de presidio, más el pago de daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia