Auto Supremo AS/0322/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0322/2014-RRC

Fecha: 15-Jul-2014

Del análisis y valoración de toda la prueba producida e incorporada a juicio, conforme a


El 28 de julio de 2012 entre horas 17:00 a 18:00, Juan Víctor Montaño Choque, ingresó al domicilio del menor víctima (de ocho años edad), teniendo como propósito la sustracción de dineros y otros, logrando sustraer un DVD y un Play Station; empero, en la ejecución del hecho y al ser visto por el menor del que resulta ser pariente (primo), procedió a agredirlo físicamente, tratando de asfixiarlo para finalmente apuñalarlo con un cuchillo, provocándole una herida en la región toráxica.

Del análisis y valoración de toda la prueba producida e incorporada a juicio, conforme a las reglas de la sana crítica, el Tribunal de Sentencia de Llallagua estableció lo siguiente: 1) Que, el menor AA, fue víctima de Asesinato en grado de Tentativa y de Robo Agravado por su primo, el imputado Juan Víctor Montaño Choque, toda vez que sustrajo algunos objetos y dinero del inmueble, además provocó una herida en el pecho del menor con un cuchillo; 2) El imputado aceptó haber cometido el ilícito de Robo, indicando que lo hizo porque tenía una deuda, afirmación respaldada por la prueba de descargo “D-4” y por la propia declaración del imputado; 3) De la declaración del menor víctima en calidad de testigo realizada en juicio, en presencia de la psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, se tuvo conocimiento de cómo sucedieron los hechos el 28 de julio de 2012; 4) El imputado no demostró a través de ningún medio probatorio documental o testifical que no es el autor del ilícito de Asesinato en grado de Tentativa, 5) Además el imputado, luego de consumar los hechos, no prestó el auxilio necesario al ver que su primo se desangraba, el mismo aceptó que huyó del lugar del hecho, quedando la víctima abandonada; empero, luego el menor se puso de pie se observó en el espejo y vio que sangraba del pecho, se recostó en su cama para luego ser atendido por su madre y posteriormente por el médico; 6) El imputado después de cometer los ilícitos, se dirigió al taller de sastrería del padre de la víctima a cubrir una deuda de Bs. 20, cuya intención era darle aviso de lo ocurrido; empero, en ese momento el padre de la víctima recibió una llamada dándole aviso de lo que había pasado a su hijo, incluso el imputado ayudó a sacar las portazuelas del taller, así se tiene de la declaración del padre del menor y del imputado; 7) El imputado fue arrestado por el sector del Cementerio, por efectivos policiales y familiares de la víctima conforme se evidencia de la prueba documental “MP-3”; 8) A través de la inspección del lugar de los hechos, se tomó contacto con la escena del crimen, donde el imputado ratificó los extremos de su declaración; 9) Por las documentales de descargo “D-3” a la “D-12” se evidenció que el imputado es artesano, cuenta con familia, tiene buena conducta en el interior del recinto penitenciario; 10) Por la documental “D-7”, se evidenció que el imputado no tiene antecedentes penales; 11) Que, el Ministerio Público dentro la fase de la investigación no realizó un buen trabajo, cómo explicar que la prueba “D-1”, consistente en el acta de cadena de custodia es presentada como prueba de descargo, debiendo ser al contrario; sin embargo, la misma fue valorada, llegando al convencimiento del lugar de los hechos; y, 12) La inspección al lugar dio convicción al Tribunal de Sentencia de cómo sucedieron los hechos