Auto Supremo AS/0353/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0353/2014

Fecha: 03-Jul-2014

A su turno la Alcaldía de Tarija adjuntando la documental respectiva, hace conocer los motivos

A su turno la Alcaldía de Tarija adjuntando la documental respectiva, hace conocer los motivos de la suspensión temporal de la provisión de cemento asfáltico, a la comunicación de la Empresa� CYNMART� de la imposibilidad de continuar con la provisión, sobre la intención de resolución de contrato interpuesta por la empresa proveedora, misma que no se ajustó a las condiciones del contrato; así como a la nota enviada a la Empresa� CYNMART� por la Alcaldía de Tarija en la que se manifiesta la intención de resolución de contrato fechada en 2 de agosto 2011 en aplicación a la cláusula décima novena núm. 19.2, 19.2.1 inc. e) y 19.2.4 del contrato; asimismo hicieron referencia a la renovación de boletas de garantía de cumplimiento de contrato, para finalmente concluir manifestando que la Alcaldía de Tarija resolvió el contrato con la Empresa� CYNMART, al haber la misma superado el 10% del monto de la multa, además en base a lo manifestado por la entidad proveedora respecto a no poder cumplir con la adquisición del cemento asfáltico y el incumplimiento del cronograma y plazo de entrega