Sobre la base de lo precedido, se dictó Sentencia de� fecha 20 de septiembre
Sobre la base de lo precedido, se dictó Sentencia de� fecha 20 de septiembre 2012, que declaró improbada la demanda ordinaria de resolución parcial de contrato interpuesta por la Empresa� CYNMART, que luego de ser apelada, fue revocada por el Auto de Vista Nº 201/2012 de fecha 31 de diciembre 2012 determinándose la resolución parcial del contrato por imposibilidad sobreviniente en aplicación del art. 577 en relación al art. 574 ambos del Código Civil, resolución que no alcanza a las prestaciones efectuadas por tratarse de un contrato de ejecución sucesiva o periódica
- Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de Alzada que es recurrida de casación en el fondo por el Gobierno
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por otra parte señala que la suspensión por parte de la empresa demandante de
- Finalmente solicita en base a dicho antecedentes que el Tribunal� Supremo� de Justicia case el�
- Conforme los antecedentes procesales se hace necesario realizar las siguientes consideraciones
- Por demanda interpuesta cursante de fs
- A su turno la Alcaldía de Tarija adjuntando la documental respectiva, hace conocer los motivos
- Sobre la base de lo precedido, se dictó Sentencia de� fecha 20 de septiembre
- De lo anteriormente descrito se evidencia que la contención emergente tiene como base al contrato
- En conformidad a lo antes fundamentado, se debe señalar concluyentemente que el contrato administrativo en
- En el presente caso, la contención es emergente de los derechos y obligaciones impuestas en
- Ahora bien, el presente Auto Supremo es dictado por disposición del Auto Nº 408/2013 emanado
- Se debe indicar que la disposición del Tribunal de garantías nos da a entender que
- Por otro lado, la fundamentación de la Resolución del Tribunal de garantías hace alusión a
- Por las vicisitudes referidas, la Sala Civil como Tribunal de casación tiene atribución de sentar
- Por lo manifestado se da cumplimiento al Auto Nº 408/2013 del Tribunal de garantías, dentro
- POR TANTO:� La Sala Civil del Tribunal� Supremo� de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Cuarto
