Resolución de Alzada que es recurrida de casación en el fondo por el Gobierno
Resolución de fondo, que es apelada por la empresa� CYNMART, que mereció la emisión del� Auto� de Vista Nº 201/2012 de fecha 31 de diciembre 2012, cursante de fs. 386 a 390, que revoca totalmente la sentencia apelada y declara probada la demanda de fs. 92 a 96 vta., y aclaración de fs. 106 a 107 vta., determinándose la Resolución Parcial del Contrato por imposibilidad sobreviniente en aplicación del art. 577 en relación al art. 574 ambos del Código Civil, resolución que no alcanza a las prestaciones efectuadas por tratarse de un contrato de ejecución sucesiva o periódica.�
Resolución de Alzada que es recurrida de casación en el fondo por el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, que mereció la emisión del Auto Supremo Nº 247/2013 de 17 de mayo de 2013, que anula todo lo obrados sin reposición e instó al Juez declinar jurisdicción y competencia ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, decisión que fue invalidada por el Auto Nº 408/2013 de 4 de diciembre de 2013, expedida por la Sala Penal Segunda constituida en tribunal de garantías, dentro la acción de amparo constitucional seguido contra los magistrados de ésta Sala Civil, que concedió tutela parcial y dispuso la emisión de nuevo Auto Supremo conforme el pronunciamiento de la Sala Plena; en esa connotación se procede al examen y resolución respectiva
Resolución de Alzada que es recurrida de casación en el fondo por el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, que mereció la emisión del Auto Supremo Nº 247/2013 de 17 de mayo de 2013, que anula todo lo obrados sin reposición e instó al Juez declinar jurisdicción y competencia ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, decisión que fue invalidada por el Auto Nº 408/2013 de 4 de diciembre de 2013, expedida por la Sala Penal Segunda constituida en tribunal de garantías, dentro la acción de amparo constitucional seguido contra los magistrados de ésta Sala Civil, que concedió tutela parcial y dispuso la emisión de nuevo Auto Supremo conforme el pronunciamiento de la Sala Plena; en esa connotación se procede al examen y resolución respectiva
- Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de Alzada que es recurrida de casación en el fondo por el Gobierno
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por otra parte señala que la suspensión por parte de la empresa demandante de
- Finalmente solicita en base a dicho antecedentes que el Tribunal� Supremo� de Justicia case el�
- Conforme los antecedentes procesales se hace necesario realizar las siguientes consideraciones
- Por demanda interpuesta cursante de fs
- A su turno la Alcaldía de Tarija adjuntando la documental respectiva, hace conocer los motivos
- Sobre la base de lo precedido, se dictó Sentencia de� fecha 20 de septiembre
- De lo anteriormente descrito se evidencia que la contención emergente tiene como base al contrato
- En conformidad a lo antes fundamentado, se debe señalar concluyentemente que el contrato administrativo en
- En el presente caso, la contención es emergente de los derechos y obligaciones impuestas en
- Ahora bien, el presente Auto Supremo es dictado por disposición del Auto Nº 408/2013 emanado
- Se debe indicar que la disposición del Tribunal de garantías nos da a entender que
- Por otro lado, la fundamentación de la Resolución del Tribunal de garantías hace alusión a
- Por las vicisitudes referidas, la Sala Civil como Tribunal de casación tiene atribución de sentar
- Por lo manifestado se da cumplimiento al Auto Nº 408/2013 del Tribunal de garantías, dentro
- POR TANTO:� La Sala Civil del Tribunal� Supremo� de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Cuarto
