Auto Supremo AS/0353/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0353/2014

Fecha: 03-Jul-2014

Por las vicisitudes referidas, la Sala Civil como Tribunal de casación tiene atribución de sentar

Por las vicisitudes referidas, la Sala Civil como Tribunal de casación tiene atribución de sentar y uniformar jurisprudencia en materia civil conforme advierte el art. 42 de la Ley Nº 025, por lo que su campo de actividad jurisdiccional no puede sobrepasar los límites de justicia ordinaria, que se hace ostensible en la determinación de declarar la incompetencia de los Tribunales ordinarios y orientar conforme a norma el órgano competente, más no tiene potestad de limitar o decidir en la labor de una jurisdicción especializada indicando cuál es el órgano correspondiente para dirimir un proceso contencioso derivado de la contención de un contrato administrativo, por lo que será la jurisdicción contenciosa administrativa la que determine tal aspecto