Auto Supremo AS/0353/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0353/2014

Fecha: 03-Jul-2014

Por otro lado, la fundamentación de la Resolución del Tribunal de garantías hace alusión a

Por otro lado, la fundamentación de la Resolución del Tribunal de garantías hace alusión a que la Sala Plena del Tribunal Supremo de justicia mediante Acuerdo de Sala Plena y circulares habría decidido “los límites de conocimiento de este tipo de procesos contenciosos-administrativos” por la territorialidad de la subscripción de los contratos; al particular, previamente resulta válido explicar sobre las características de los tipos de procesos que contiene la jurisdicción contencioso administrativa, por lo que diremos que ésta jurisdicción especializada contiene el proceso contencioso y el proceso contencioso administrativo, conforme los arts. 775 y 778 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, que aún permanecen vigentes, ambos dirigidos a dilucidar ante un Juez especializado la legalidad de los actos de la Administración (contencioso administrativo) y las controversias que surjan de los contratos, concesiones y negociaciones que realiza el Estado en su rol de administrador de la cosa pública (contencioso), por lo que existe una diferencia marcada en un proceso contencioso y en uno contencioso administrativo, razón por la que no se puede confundir a estos dos tipos de procesos distintos (contencioso y contenciosos- administrativo como si se tratase de uno mismo, toda vez que son dos proceso diferentes aunque ambos corresponden a la jurisdicción especializada contencioso administrativa). En esa connotación, no se tiene conocimiento, por lo menos por ésta Sala Civil, que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia haya emanado una decisión mediante Acuerdo o circular que el conocimiento de los procesos contenciosos, sobre la base de territorialidad,corresponde a los Tribunales Departamentales, lo que sí existe es pronunciamientos respecto a losprocesos contenciosos administrativos que debieran ser tramitados ante los TribunalesDepartamentalesentratándose de actos administrativos municipales siguiendo el criterio de la SCP Nº 693/2012, situación que evidencia una confusión en los dos tipos de proceso y el conocimiento correspondiente, que se hace más latente cuando en la Resolución de amparo no se señala el número de Acuerdo o circular para una mayor precisión