Por demanda interpuesta cursante de fs
Por demanda interpuesta cursante de fs. 92 a 96 vta., y de fs. 106 a 107 vta., la empresa proveedora del cemento asfáltico interpuso demanda de resolución parcial de contrato, toda vez que luego de los plazos modificados en la entrega del cemento asfáltico a solicitud de la entidad contratante, por no tener posibilidad de almacenamiento, la empresa� CYNMART� logró realizar la entrega de 348,89 toneladas de dicho producto; señalando además que el contrato no fue cumplido por parte de la Alcaldía de Tarija al no haber procedido a la cancelación de 79 toneladas de asfalto, por lo que habría incurrido en la causal de resolución de contrato prevista en la cláusula décimo novena núm. 19.2.2. Asimismo, señala que en fecha 18 de mayo 2011 la Empresa� CYNMART� comunicó a la Alcaldía de Tarija que la empresa BOART SRL, representante en Bolivia de la petrolera PETROBRAS S.A. hizo conocer que la Planta de asfaltos ubicada en la localidad de Rosario-San Lorenzo fue vendida y que al haber dejado de existir la empresa proveedora de cemento asfáltico 85/100 es imposible continuar con la entrega del mismo y dar por cumplida la entrega de la cantidad restante; razón por la que la parte demandante al tratarse de un caso fortuito impetra la resolución parcial del contrato, al no haber sido aceptada además la sugerencia de concluir con la entrega del saldo restante de cemento asfáltico cuya procedencia era de Chile
- Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de Alzada que es recurrida de casación en el fondo por el Gobierno
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por otra parte señala que la suspensión por parte de la empresa demandante de
- Finalmente solicita en base a dicho antecedentes que el Tribunal� Supremo� de Justicia case el�
- Conforme los antecedentes procesales se hace necesario realizar las siguientes consideraciones
- Por demanda interpuesta cursante de fs
- A su turno la Alcaldía de Tarija adjuntando la documental respectiva, hace conocer los motivos
- Sobre la base de lo precedido, se dictó Sentencia de� fecha 20 de septiembre
- De lo anteriormente descrito se evidencia que la contención emergente tiene como base al contrato
- En conformidad a lo antes fundamentado, se debe señalar concluyentemente que el contrato administrativo en
- En el presente caso, la contención es emergente de los derechos y obligaciones impuestas en
- Ahora bien, el presente Auto Supremo es dictado por disposición del Auto Nº 408/2013 emanado
- Se debe indicar que la disposición del Tribunal de garantías nos da a entender que
- Por otro lado, la fundamentación de la Resolución del Tribunal de garantías hace alusión a
- Por las vicisitudes referidas, la Sala Civil como Tribunal de casación tiene atribución de sentar
- Por lo manifestado se da cumplimiento al Auto Nº 408/2013 del Tribunal de garantías, dentro
- POR TANTO:� La Sala Civil del Tribunal� Supremo� de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Cuarto
