Auto Supremo AS/0353/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0353/2014

Fecha: 03-Jul-2014

Por demanda interpuesta cursante de fs

Por demanda interpuesta cursante de fs. 92 a 96 vta., y de fs. 106 a 107 vta., la empresa proveedora del cemento asfáltico interpuso demanda de resolución parcial de contrato, toda vez que luego de los plazos modificados en la entrega del cemento asfáltico a solicitud de la entidad contratante, por no tener posibilidad de almacenamiento, la empresa� CYNMART� logró realizar la entrega de 348,89 toneladas de dicho producto; señalando además que el contrato no fue cumplido por parte de la Alcaldía de Tarija al no haber procedido a la cancelación de 79 toneladas de asfalto, por lo que habría incurrido en la causal de resolución de contrato prevista en la cláusula décimo novena núm. 19.2.2. Asimismo, señala que en fecha 18 de mayo 2011 la Empresa� CYNMART� comunicó a la Alcaldía de Tarija que la empresa BOART SRL, representante en Bolivia de la petrolera PETROBRAS S.A. hizo conocer que la Planta de asfaltos ubicada en la localidad de Rosario-San Lorenzo fue vendida y que al haber dejado de existir la empresa proveedora de cemento asfáltico 85/100 es imposible continuar con la entrega del mismo y dar por cumplida la entrega de la cantidad restante; razón por la que la parte demandante al tratarse de un caso fortuito impetra la resolución parcial del contrato, al no haber sido aceptada además la sugerencia de concluir con la entrega del saldo restante de cemento asfáltico cuya procedencia era de Chile