En el presente caso, la contención es emergente de los derechos y obligaciones impuestas en
En ese análisis, el encausar la contención emergente de un contrato administrativo a un Juez ordinario civil repulsa la materia misma de juzgamiento, ya que se desconoce la naturaleza de ese acto jurídico, pues si su régimen es el Derecho Público es ilógico que su tratamiento se realice como una cuestión privada, en tal caso, es la naturaleza sustantiva que tiene su fuente en el Derecho especial la que incita su conocimiento ante la jurisdicción contencioso-administrativa; en otras palabras si se acepta la existencia del contrato administrativo, con sus características ya anotadas, se está aceptando que ese contrato contiene un régimen de Derecho Público de lo que resulta, indefectible, que se procese ante la jurisdicción contencioso- administrativa. Razonamiento examinado por el Tribunal Constitucional Plurinacional que en referencia al contrato administrativo en la SCP Nº 60/2014 de 3 de enero de 2014 sostuvo: “…se tiene que los tres contratos suscritos entre la UAGRM y la Empresa Constructora Aguarague, contemplaron entre una de sus cláusulas el marco legal que regirá dicha relación contractual, cuya base se tiene en el texto constitucional, además en la Ley de Administración y Control Gubernamentales, debido a que por la naturaleza administrativa de los mismos genera el sometimiento a las cláusulas de los contratos, en tal entendimiento los conflictos suscitados en los contratos Administrativos deben ser impugnados ante la instancia respectiva, conforme a lo previsto en el art. 775 del CPC” (subrayado nuestro)
En el presente caso, la contención es emergente de los derechos y obligaciones impuestas en el contrato administrativo para ambas partes, que se observa en el Testimonio de fs. 59 a 63 vta., en ese marco se concluye que por la naturaleza administrativa del contrato, su definición y tramitación de divergencias debe ser en un proceso contenciosoante el órgano jurisdiccional especializado, situación que deviene de una lectura sustantiva del contrato en cuestión, ya que el mismo, en su contenido y objeto no es viableentenderlo bajo una óptica del Derecho común de las obligaciones, por cuanto su existencia está vinculado al interés público, conforme señala el art. 775 del Código de Procedimiento Civil, en ese marco al haberse tramitado ante un Juez ordinario Civil, se ha administrado justicia sin la jurisdicción y competencia requerida que es de orden público y su límite es fijado por ley; situación que conlleva a que la Sala Civil del Tribunal� Supremo� de Justicia, en previsión a lo estipulado en el art. 122 de la Constitución Política del Estado que señala:� � “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”� proceda a anular obrados, debiendo el Juez de la causa remitir la pretensión ante Juez competente
En el presente caso, la contención es emergente de los derechos y obligaciones impuestas en el contrato administrativo para ambas partes, que se observa en el Testimonio de fs. 59 a 63 vta., en ese marco se concluye que por la naturaleza administrativa del contrato, su definición y tramitación de divergencias debe ser en un proceso contenciosoante el órgano jurisdiccional especializado, situación que deviene de una lectura sustantiva del contrato en cuestión, ya que el mismo, en su contenido y objeto no es viableentenderlo bajo una óptica del Derecho común de las obligaciones, por cuanto su existencia está vinculado al interés público, conforme señala el art. 775 del Código de Procedimiento Civil, en ese marco al haberse tramitado ante un Juez ordinario Civil, se ha administrado justicia sin la jurisdicción y competencia requerida que es de orden público y su límite es fijado por ley; situación que conlleva a que la Sala Civil del Tribunal� Supremo� de Justicia, en previsión a lo estipulado en el art. 122 de la Constitución Política del Estado que señala:� � “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”� proceda a anular obrados, debiendo el Juez de la causa remitir la pretensión ante Juez competente
- Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de Alzada que es recurrida de casación en el fondo por el Gobierno
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por otra parte señala que la suspensión por parte de la empresa demandante de
- Finalmente solicita en base a dicho antecedentes que el Tribunal� Supremo� de Justicia case el�
- Conforme los antecedentes procesales se hace necesario realizar las siguientes consideraciones
- Por demanda interpuesta cursante de fs
- A su turno la Alcaldía de Tarija adjuntando la documental respectiva, hace conocer los motivos
- Sobre la base de lo precedido, se dictó Sentencia de� fecha 20 de septiembre
- De lo anteriormente descrito se evidencia que la contención emergente tiene como base al contrato
- En conformidad a lo antes fundamentado, se debe señalar concluyentemente que el contrato administrativo en
- En el presente caso, la contención es emergente de los derechos y obligaciones impuestas en
- Ahora bien, el presente Auto Supremo es dictado por disposición del Auto Nº 408/2013 emanado
- Se debe indicar que la disposición del Tribunal de garantías nos da a entender que
- Por otro lado, la fundamentación de la Resolución del Tribunal de garantías hace alusión a
- Por las vicisitudes referidas, la Sala Civil como Tribunal de casación tiene atribución de sentar
- Por lo manifestado se da cumplimiento al Auto Nº 408/2013 del Tribunal de garantías, dentro
- POR TANTO:� La Sala Civil del Tribunal� Supremo� de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Cuarto
