Auto Supremo AS/0353/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0353/2014

Fecha: 03-Jul-2014

En el presente caso, la contención es emergente de los derechos y obligaciones impuestas en

En ese análisis, el encausar la contención emergente de un contrato administrativo a un Juez ordinario civil repulsa la materia misma de juzgamiento, ya que se desconoce la naturaleza de ese acto jurídico, pues si su régimen es el Derecho Público es ilógico que su tratamiento se realice como una cuestión privada, en tal caso, es la naturaleza sustantiva que tiene su fuente en el Derecho especial la que incita su conocimiento ante la jurisdicción contencioso-administrativa; en otras palabras si se acepta la existencia del contrato administrativo, con sus características ya anotadas, se está aceptando que ese contrato contiene un régimen de Derecho Público de lo que resulta, indefectible, que se procese ante la jurisdicción contencioso- administrativa. Razonamiento examinado por el Tribunal Constitucional Plurinacional que en referencia al contrato administrativo en la SCP Nº 60/2014 de 3 de enero de 2014 sostuvo: “…se tiene que los tres contratos suscritos entre la UAGRM y la Empresa Constructora Aguarague, contemplaron entre una de sus cláusulas el marco legal que regirá dicha relación contractual, cuya base se tiene en el texto constitucional, además en la Ley de Administración y Control Gubernamentales, debido a que por la naturaleza administrativa de los mismos genera el sometimiento a las cláusulas de los contratos, en tal entendimiento los conflictos suscitados en los contratos Administrativos deben ser impugnados ante la instancia respectiva, conforme a lo previsto en el art. 775 del CPC” (subrayado nuestro)
En el presente caso, la contención es emergente de los derechos y obligaciones impuestas en el contrato administrativo para ambas partes, que se observa en el Testimonio de fs. 59 a 63 vta., en ese marco se concluye que por la naturaleza administrativa del contrato, su definición y tramitación de divergencias debe ser en un proceso contenciosoante el órgano jurisdiccional especializado, situación que deviene de una lectura sustantiva del contrato en cuestión, ya que el mismo, en su contenido y objeto no es viableentenderlo bajo una óptica del Derecho común de las obligaciones, por cuanto su existencia está vinculado al interés público, conforme señala el art. 775 del Código de Procedimiento Civil, en ese marco al haberse tramitado ante un Juez ordinario Civil, se ha administrado justicia sin la jurisdicción y competencia requerida que es de orden público y su límite es fijado por ley; situación que conlleva a que la Sala Civil del Tribunal� Supremo� de Justicia, en previsión a lo estipulado en el art. 122 de la Constitución Política del Estado que señala:� � “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”� proceda a anular obrados, debiendo el Juez de la causa remitir la pretensión ante Juez competente