Conforme los antecedentes procesales se hace necesario realizar las siguientes consideraciones
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Conforme los antecedentes procesales se hace necesario realizar las siguientes consideraciones:
Se evidencia de las literales de fs. 59 a 63 vta., � que en fecha10 de noviembre de 2010 la Empresa� CYNMART� Asfaltos y Emulsiones y el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija suscribieron contrato para la provisión de quinientas (500) toneladas de cemento asfáltico 85/100 a granel para el municipio de la ciudad de Tarija y la provincia Cercado, por la suma de Bs.4.225.000,00.- (Cuatro Millones Doscientos Veinticinco Mil 00/100 Bolivianos), a ser entregados en el plazo de 60 días y según cronograma que se establezca
- Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de Alzada que es recurrida de casación en el fondo por el Gobierno
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por otra parte señala que la suspensión por parte de la empresa demandante de
- Finalmente solicita en base a dicho antecedentes que el Tribunal� Supremo� de Justicia case el�
- Conforme los antecedentes procesales se hace necesario realizar las siguientes consideraciones
- Por demanda interpuesta cursante de fs
- A su turno la Alcaldía de Tarija adjuntando la documental respectiva, hace conocer los motivos
- Sobre la base de lo precedido, se dictó Sentencia de� fecha 20 de septiembre
- De lo anteriormente descrito se evidencia que la contención emergente tiene como base al contrato
- En conformidad a lo antes fundamentado, se debe señalar concluyentemente que el contrato administrativo en
- En el presente caso, la contención es emergente de los derechos y obligaciones impuestas en
- Ahora bien, el presente Auto Supremo es dictado por disposición del Auto Nº 408/2013 emanado
- Se debe indicar que la disposición del Tribunal de garantías nos da a entender que
- Por otro lado, la fundamentación de la Resolución del Tribunal de garantías hace alusión a
- Por las vicisitudes referidas, la Sala Civil como Tribunal de casación tiene atribución de sentar
- Por lo manifestado se da cumplimiento al Auto Nº 408/2013 del Tribunal de garantías, dentro
- POR TANTO:� La Sala Civil del Tribunal� Supremo� de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Cuarto
