HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
La entidad recurrente señala que como entidad autónoma de Derecho Público, forma parte del Estado y sus actividades las realiza en el ámbito del Derecho Administrativo y no en el campo del Derecho Civil, que es propio de las personas de derecho privado; por lo que los contratos administrativos suscritos por el Estado entre ellos es el que motivó la presente demanda, son una especie dentro del género de los contratos, con características especiales, toda vez que los mismos procuran la satisfacción del interés público, por lo que conforme señala la jurisprudencia establecida en el� Auto� Supremo� Nº 281/2012 de fecha� 21 de agosto de 2012, el contrato suscrito entre la Empresa� CYNMART� y la Alcaldía de Tarija es un contrato administrativo y cuyos actos obliga a calificarlos siempre como actos de derecho público
- Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de Alzada que es recurrida de casación en el fondo por el Gobierno
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por otra parte señala que la suspensión por parte de la empresa demandante de
- Finalmente solicita en base a dicho antecedentes que el Tribunal� Supremo� de Justicia case el�
- Conforme los antecedentes procesales se hace necesario realizar las siguientes consideraciones
- Por demanda interpuesta cursante de fs
- A su turno la Alcaldía de Tarija adjuntando la documental respectiva, hace conocer los motivos
- Sobre la base de lo precedido, se dictó Sentencia de� fecha 20 de septiembre
- De lo anteriormente descrito se evidencia que la contención emergente tiene como base al contrato
- En conformidad a lo antes fundamentado, se debe señalar concluyentemente que el contrato administrativo en
- En el presente caso, la contención es emergente de los derechos y obligaciones impuestas en
- Ahora bien, el presente Auto Supremo es dictado por disposición del Auto Nº 408/2013 emanado
- Se debe indicar que la disposición del Tribunal de garantías nos da a entender que
- Por otro lado, la fundamentación de la Resolución del Tribunal de garantías hace alusión a
- Por las vicisitudes referidas, la Sala Civil como Tribunal de casación tiene atribución de sentar
- Por lo manifestado se da cumplimiento al Auto Nº 408/2013 del Tribunal de garantías, dentro
- POR TANTO:� La Sala Civil del Tribunal� Supremo� de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Cuarto
