Se debe indicar que la disposición del Tribunal de garantías nos da a entender que
Se debe indicar que la disposición del Tribunal de garantías nos da a entender que ésta Sala Civil dispongaque la contención emergente del contrato administrativo, que corresponde a una jurisdicción especializada, se lleve a cabo ante el Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, lo cual presenta a nuestro criterio dificultades, por los siguientes motivos: Conforme el art. 10 de la Ley No 212, señala que: “I. La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia conocerá las causas contenciosas que resultaren de los contratos, negociaciones y concesiones del Órgano Ejecutivo, y de las demandas contenciosas - administrativas, a que dieren lugar las resoluciones del mismo; hasta que sean reguladas por Ley como Jurisdicción Especializada”, de lo que se extrae, que la norma determina que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia es el titular, transitoriamente, de la jurisdicción contencioso administrativa y ante quien debe sustanciarse el proceso contenciosos resultante de los contratos administrativos, criterio refrendado por el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la SCP Nº 60/2014, que tiene carácter vinculante, por lo que éste Tribunal de casación, en apreciación de la norma, señaló que la encargada de conocer un proceso contencioso es la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, circunstancia que impediría orientar a la parte una situación distinta
- Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de Alzada que es recurrida de casación en el fondo por el Gobierno
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por otra parte señala que la suspensión por parte de la empresa demandante de
- Finalmente solicita en base a dicho antecedentes que el Tribunal� Supremo� de Justicia case el�
- Conforme los antecedentes procesales se hace necesario realizar las siguientes consideraciones
- Por demanda interpuesta cursante de fs
- A su turno la Alcaldía de Tarija adjuntando la documental respectiva, hace conocer los motivos
- Sobre la base de lo precedido, se dictó Sentencia de� fecha 20 de septiembre
- De lo anteriormente descrito se evidencia que la contención emergente tiene como base al contrato
- En conformidad a lo antes fundamentado, se debe señalar concluyentemente que el contrato administrativo en
- En el presente caso, la contención es emergente de los derechos y obligaciones impuestas en
- Ahora bien, el presente Auto Supremo es dictado por disposición del Auto Nº 408/2013 emanado
- Se debe indicar que la disposición del Tribunal de garantías nos da a entender que
- Por otro lado, la fundamentación de la Resolución del Tribunal de garantías hace alusión a
- Por las vicisitudes referidas, la Sala Civil como Tribunal de casación tiene atribución de sentar
- Por lo manifestado se da cumplimiento al Auto Nº 408/2013 del Tribunal de garantías, dentro
- POR TANTO:� La Sala Civil del Tribunal� Supremo� de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Cuarto
