Auto Supremo AS/0353/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0353/2014

Fecha: 03-Jul-2014

Se debe indicar que la disposición del Tribunal de garantías nos da a entender que

Se debe indicar que la disposición del Tribunal de garantías nos da a entender que ésta Sala Civil dispongaque la contención emergente del contrato administrativo, que corresponde a una jurisdicción especializada, se lleve a cabo ante el Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, lo cual presenta a nuestro criterio dificultades, por los siguientes motivos: Conforme el art. 10 de la Ley No 212, señala que: “I. La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia conocerá las causas contenciosas que resultaren de los contratos, negociaciones y concesiones del Órgano Ejecutivo, y de las demandas contenciosas - administrativas, a que dieren lugar las resoluciones del mismo; hasta que sean reguladas por Ley como Jurisdicción Especializada”, de lo que se extrae, que la norma determina que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia es el titular, transitoriamente, de la jurisdicción contencioso administrativa y ante quien debe sustanciarse el proceso contenciosos resultante de los contratos administrativos, criterio refrendado por el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la SCP Nº 60/2014, que tiene carácter vinculante, por lo que éste Tribunal de casación, en apreciación de la norma, señaló que la encargada de conocer un proceso contencioso es la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, circunstancia que impediría orientar a la parte una situación distinta