Al respecto, Couture señala: “El juez, al decidir según la sana crítica, no es libre
Conforme lo ampliamente señalado, se deja asentado una vez más, que en la Sentencia se materializa la tutela judicial efectiva, por lo que para su validez, debe cumplir las exigencias legales establecidas, dentro las cuales se encuentra la exigencia de motivación y fundamentación en estricto cumplimiento a lo establecido por el art. 124 relacionado con el art. 173 del CPP; lo que significa, que el juzgador a tiempo de dictar Sentencia, debe fundamentar la Resolución con base en la sana crítica, aplicando las reglas de la experiencia, que son aquellas que conoce el hombre común (sentido común - conocimiento adquirido por cualquier persona de forma espontánea como verdad irrefutable); las reglas de la psicología, que en el caso del juzgador requiere conocimientos mínimos (se aplican cuando el juzgador observa comportamientos); además, de las reglas de la lógica (la lógica de lo razonable), como las de identidad, de contradicción, de tercero excluido o de razón suficiente, para crear un razonamiento debidamente estructurado.
Al respecto, Couture señala: “El juez, al decidir según la sana crítica, no es libre de razonar a su voluntad, discrecionalmente, arbitrariamente, porque esto no sería sana crítica, que es la unión de la lógica y de la experiencia, sin excesivas abstracciones en orden intelectual; es lógica porque las reglas de la sana crítica consisten en su sentido formal, en una operación lógica; y es experiencia, porque las máximas de experiencia contribuyen tanto como los principios lógicos a la valoración de la prueba, pues el juez no es una máquina de razonar, sino esencialmente, un hombre que toma conocimiento del mundo que lo rodea y lo conoce a través de sus procesos sensibles e intelectuales. La sana crítica es, además de lógica, la correcta apreciación de ciertas proposiciones de experiencia de que todo hombre se sirve en la vida”. (Eduardo Couture, Estudios de Derecho Procesal Civil, Buenos Aires, Ediciones Depalma, tomo II, 1979)
- Por memoriales presentados el 29 de abril de 2013 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- c) Notificadas las partes interpusieron los recursos de casación (fs
- d) La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en conocimiento de
- I.1.1.1. Recurso de casación de Alex Estefan Aramayo Raña
- Bajo el rótulo de “VIOLACIÓN AL ART
- I.1.1.2. Recurso de casación de Yury José Bustillos Bautista
- 2) El recurrente refiere, que la parte querellante no hubiera cumplido con la carga de
- Por su parte, el imputado Yury José Bustillos Bautista, pide se admita el recurso de
- Conforme el Auto de admisión 307/2014-RA de 9 de julio, el análisis de fondo de
- En el acápite “V
- Además de esta conclusión, el Juez de Sentencia asumió las siguientes conclusiones: “TERCERA
- CUARTA
- QUINTA
- SEXTA
- SÉPTIMA
- OCTAVA
- Con estas conclusiones, el Juez de Sentencia declaró al imputado Yury José Bustillos Bautista, autor
- Por Auto Complementario de fs
- Respondiendo al punto 4 de la petición, aclaró que el delito por el cual se
- i) Violación al art
- ii) Violación de los arts
- a) Inobservancia o errónea aplicación del art
- b) Inexistencia de fundamentación en la Sentencia, o que sea insuficiente o contradictoria (art
- c) Sentencia basada en hechos inexistentes o no acreditados o valoración defectuosa de la prueba
- Los recursos de apelación restringida, fueron resueltos por Auto de Vista 54/2013 de 18 de
- Con carácter previo, corresponde aclarar que este Tribunal, no ingresará a verificar contradicción alguna, entre
- III.1. Marco legal y doctrinal
- III.1.1. La debida fundamentación
- El Código de Procedimiento Penal, en el art
- La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
- III.1.2. Exigencia de fundamentación de la Sentencia y su correspondiente control
- En la parte dispositiva del fallo, conforme establece el art
- De lo anterior se tiene que la Sentencia debe estar estructurada de la siguiente forma:
- En cuanto a la fundamentación probatoria, siendo el juzgador de mérito, el único facultado para
- Sobre la temática, el Auto Supremo 74 de 10 de marzo de 2010, señala: “…la
- Posteriormente a la fundamentación descriptiva, tendrá que existir en la sentencia la fundamentación probatoria intelectiva,
- Acorde con lo anterior, el Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, refiriéndose a la
- Al respecto, Couture señala: “El juez, al decidir según la sana crítica, no es libre
- Ahora bien, el control respecto a la correcta aplicación de las reglas de la sana
- III.1.3. Determinación de la pena y su control
- En cuanto a la determinación de la pena y su correspondiente imposición, la normativa procesal
- Sobre la temática, este Tribunal de Justicia, desarrolló entendimientos y doctrina legal que permite comprender
- La doctrina internacional con autores como Eugenio Raúl Zafaroni en su obra Manual de Derecho
- Ahora bien, en lo que respecta a la primera etapa de individualización de la pena
- Sobre la temática anterior, el Tribunal Supremo de Justicia, también desarrolló criterios específicos para
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- que manifieste arrepentimiento, o bien que haya ayudado significativamente al establecimiento de la verdad mediante
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- En cuanto al control respecto a la fijación de la pena, por mandato de la
- III.1.4. El delito de Giro Defectuoso de Cheque
- Las circunstancias anteriores, se encuentran descritas en el art
- Para la configuración del delito precedente, el Código Penal requiere que la conducta del imputado
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Existiendo dos recursos casacionales que observan las conclusiones a las que arribó el Tribunal de
- El Tribunal de apelación a través del Auto de Vista impugnado, en el apartado I
- Por otra parte, resolviendo la apelación restringida presentada por el imputado Yury José Bustillos Bautista,
- Se establece que la Sentencia apelada incurre en el defecto absoluto insubsanable previsto en el
- En cuanto al segundo motivo del recurso de apelación, en el apartado II
- Respecto al tercer motivo de alzada señaló: “De la Sentencia se establece que si bien
- Finalmente, el Tribunal de alzada afirmó que existen defectos absolutos y vicios de sentencia
- III.2.1. Recurso de casación interpuesto por el acusador particular Alex Estefan Aramayo Raña
- Del Auto Supremo de admisibilidad de recurso casacional, se advierte que en el caso en
- Del análisis precedente se concluye, que el Tribunal de apelación incurrió en vulneración del art
- b) Respecto a la acusación relativa a la falta de pronunciamiento de fondo del Auto
- De lo anterior, se asume que la denuncia de casación es evidente, toda vez que
- Debe agregarse en cuanto a las conclusiones a las que arribó el Tribunal de apelación,
- Los argumentos transcritos precedentemente, bajo ningún aspecto pueden suplir la efectiva consideración y aplicación de
- III.2.2. Recurso de casación formulado por el imputado Yury José Bustillos Bautista
- Con carácter previo, corresponde aclarar que los dos motivos alegados en casación por el imputado,
- Delimitado el ámbito de análisis, de la lectura del Auto de Vista impugnado, se verifica
- Revisada la Sentencia, se establece que en la conclusión PRIMERA, al margen de transcribir el
- En el caso de autos, el Juez Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de La
- Por otra parte, en cuanto a lo manifestado por el recurrente, en sentido de que
- Finalmente, es preciso hacer hincapié, que la configuración del delito de Giro Defectuoso de Cheque,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
