Auto Supremo AS/0354/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0354/2014-RRC

Fecha: 30-Jul-2014

Por Auto Complementario de fs


Por Auto Complementario de fs. 406, la misma autoridad declaró “HA LUGAR” a la solicitud formulada por la parte imputada de explicación y complementación, y sin lugar al pedido de enmienda. Respondiendo a los puntos 1, 2 y 3, señaló que para que exista responsabilidad por el delito acusado, debe demostrarse que el imputado emitió o libró el cheque, y por otro, que se haya dado contraorden al librado para que no haga efectivo el pago, extremos precisados en las conclusiones SEGUNDA Y TERCERA de la Sentencia 17/2012. Agregó, que el imputado se acogió a su derecho a guardar silencio y en ejercicio de su defensa material en el derecho a la última palabra, aseguró que el llenado de los cheques incriminados no le correspondía, que no era su letra, que no adeudaba al querellante y en alegatos el abogado defensor señaló que la firma no le pertenecía; sin embargo, esas afirmaciones no fueron respaldadas con prueba alguna, pues si bien la carga de la prueba la tiene el acusador, no es menos evidente que el acusado que opone excepciones o ejercita defensa de fondo, realizando afirmaciones positivas o negativas, está obligado a demostrar lo aseverado, lo que no se dio