Auto Supremo AS/0354/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0354/2014-RRC

Fecha: 30-Jul-2014

En el caso de autos, el Juez Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de La


De lo expresado en Sentencia se concluye que no es evidente lo manifestado por el Tribunal de alzada, toda vez que el Juez de Sentencia, subsumió la conducta del imputado al tipo penal acusado, toda vez que conforme se desarrolló en el acápite III.1.4. de esta Resolución, para la configuración del delito de Giro Defectuoso de Cheque, se requiere que la conducta del imputado se acomode a alguno de los dos supuestos descritos en el art. 205 del CP, que son: a) Que el cheque se gire sin uno o alguno de los requisitos legales -señalados en el art. 600 del Código de Comercio- a sabiendas de que aquello impedirá que se haga efectivo el pago; y, b) Cuando se gira un cheque y se da la orden al banco para que no se haga efectivo el pago.

En el caso de autos, el Juez Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de La Paz, sobre la base de la prueba “AP-1, AP-2, AP-3, AP-4 y AP-5”, descritas en el acápite “IV” de la Sentencia, llegó al convencimiento de que el imputado, en su calidad de Gerente de la Empresa Constructora Olimpo S.R.L. y titular de la cuenta Nº 201-5011799-3-63 del Banco de Crédito de Bolivia S.A., giró el cheque Nº 0001677-4, por la suma de Bs. 773.300.- y el cheque Nº 0001676-6 por la suma de Bs. 154.703.50.-, que la prueba documental de cargo AP-4, consistente en una carta dirigida al Banco de Crédito BCP, de 22 de diciembre de 2010, firmada por Yury J. Bustillos B., confirmó que dio contraorden al banco para que no se haga efectivo el pago, aspecto que se desprende de las conclusiones SEGUNDA y TERCERA de la Sentencia (transcritas en su integridad en el acápite II.1. de este fallo). Del argumento precedente, se tiene que el Juez de Sentencia, estableció que la conducta del imputado se enmarcó en el supuesto segundo del delito acusado, cuando de forma escrita, en su calidad de titular de la cuenta bancaria, dio orden al banco para no hacer efectivo el pago