Auto Supremo AS/0354/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0354/2014-RRC

Fecha: 30-Jul-2014

Para la configuración del delito precedente, el Código Penal requiere que la conducta del imputado


Para la configuración del delito precedente, el Código Penal requiere que la conducta del imputado se enmarque en alguno de los supuestos siguientes: a) Que el cheque se gire sin uno o alguno de los requisitos legales señalados en el art. 600 del Ccom, a sabiendas de que aquello impedirá que se haga efectivo el pago; b) Cuando se gire un cheque y se dé la orden al banco para que no se haga efectivo el pago. Al respecto, el Auto Supremo 424/2013 de 13 de septiembre, emitido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia Liquidador (SPL), refiere: “En el caso del art. 205 del Código Penal las conductas penalmente relevantes para su sanción es el de (1) extender un cheque en el que a sabiendas se omite consignar los requisitos legales o usuales por los que precisamente no ha de ser pagado a su beneficiario o (2) dar una contraorden al librado para que no lo haga efectivo. Así, en ningún caso el legislador modificó la fijación primaria del objeto de prohibición del art. 205 del Código Penal, exigiendo que, como en el caso del tipo penal del art. 204 de cheque en descubierto, la punción se habilite en el caso de que el autor ‘no abonare su importe dentro de las setenta y dos (72) horas de habérsele comunicado la falta de pago mediante aviso bancario, comunicación del tenedor o cualquier otra forma documentada de interpelación’, siendo que el art. 205 del Código Penal, giro defectuoso de cheque, únicamente remite al tipo penal del art. 204 del similar cuerpo legal en cuanto a la sanción penal aplicable, pero no así a sus presupuestos configurativos ni a otras ordenes de valor” (Las negrillas son nuestras)