Auto Supremo AS/0354/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0354/2014-RRC

Fecha: 30-Jul-2014

Revisada la Sentencia, se establece que en la conclusión PRIMERA, al margen de transcribir el


Revisada la Sentencia, se establece que en la conclusión PRIMERA, al margen de transcribir el art. 205 del CP, en el que se encuentra descrito el tipo penal de Giro Defectuoso de Cheque, el Juez de Sentencia estableció de forma precisa las circunstancias en las que se produce el ilícito; por otra parte, en la conclusión TERCERA, sobre la base de la prueba admitida y valorada, plasmó su convencimiento de que el imputado Yury José Bustillos Bautista, subsumió su conducta a la descripción del delito señalado, toda vez que dio contraorden al banco girado, para que los cheques librados, no sean cobrados a momento de su presentación y que su conducta: “se encuadra y adecua cabalmente en la estructura típica del Art. 205 del Código Penal, que está integrado por un elemento objetivo cuya descripción consiste en ‘dar contraorden al librado para que el cheque no se haga efectivo’, sin que hasta la fecha el acusado haya pagado el importe de los cheques, habiendo actuado con conocimiento (cognición) y voluntad (volición) configurativas del dolo” (sic). Señaló además (conclusión CUARTA), que las manifestaciones del imputado realizadas en su defensa, como que el llenado del cheque no le correspondería y que no es su letra, no fueron respaldadas por ningún medio probatorio