b) Respecto a la acusación relativa a la falta de pronunciamiento de fondo del Auto
Por otra parte, respecto a la afirmación realizada por el recurrente, en sentido de que el Auto de Vista es incongruente, cuando, a pesar de las conclusiones a las que arribó la Sentencia, estableció que dicho fallo incurrió en incorrecta valoración de la prueba e indebida fundamentación; se verifica, que la Sentencia cuenta con fundamentación necesaria, que emergió del análisis valorativo de la prueba de cargo y descargo incorporada al juicio, aspecto que se desprende de la fundamentación probatoria intelectiva de la Sentencia (acápite V), donde inicialmente se describió el tipo penal (conclusión PRIMERA), para posteriormente señalar los hechos tenidos como probados (conclusión SEGUNDA), con la base en la prueba que el Juez de Sentencia consideró ilustrativa y veraz, concluyendo que el imputado Yury José Bustillos Bautista, subsumió su conducta en el delito de Giro Defectuoso de Cheque, por haber dado contraorden al banco girado para que no haga efectivo el pago de los cheques librados a momento de su presentación (conclusión TERCERA); valoró también, lo manifestado por el imputado en su derecho a la última palabra, brindando explicación suficiente de las circunstancias en las cuales sus afirmaciones pudieron ser válidas (conclusión CUARTA).
Existe además, explicación lógica de los motivos por los cuales la prueba testifical y la documental de descargo, no desvirtuó la acusación, (conclusiones QUINTA Y SEXTA), para concluir afirmando que la acusación logró generar en el juzgador la convicción sobre la responsabilidad del acusado (conclusión SÉPTIMA); de lo que se advierte, que el Tribunal de Sentencia, al emitir el fallo, no incurrió en defectuosa valoración de la prueba, por no encontrarse conclusiones contrapuestas, ni afirmaciones imposibles en tiempo y espacio, mucho menos hechos que pudieran generar duda sobre su certeza; en consecuencia, se advierte el error en el control de logicidad ejercido por el Tribunal de apelación, pues si bien la fundamentación y motivación de la Resolución de mérito no es extensa, no es menos cierto que brinda la información necesaria para entender el razonamiento empleado al pronunciar sentencia condenatoria, que ese razonamiento no infringe ninguna de las reglas del correcto entendimiento humano y que se halla sustentado en la norma.
b) Respecto a la acusación relativa a la falta de pronunciamiento de fondo del Auto de Vista sobre la denuncia de alzada vinculada a la ausencia de fundamentación de los arts. 37, 39 y 40 del CP, en la Sentencia apelada se advierte que, el Tribunal de apelación, en consideración de la apelación restringida incoada por el acusador particular Alex Estefan Aramayo Raña, en el acápite “I.2.-“, concluyó con argumentos generales, que la denuncia era evidente, toda vez que existió incongruencia en la Sentencia, cuando afirmó que se había demostrado plenamente la comisión del delito acusado; ello, sin realizar fundamentación alguna sobre la pena impuesta, sino, simplemente señalar, que se realizó sobre la base de una adecuada dosimetría penal, con simple cita de los arts. 37, 38 y 39 del CP, sin reflejar cuáles serían las agravantes y atenuantes, lo que consideró defecto absoluto insubsanable
- Por memoriales presentados el 29 de abril de 2013 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- c) Notificadas las partes interpusieron los recursos de casación (fs
- d) La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en conocimiento de
- I.1.1.1. Recurso de casación de Alex Estefan Aramayo Raña
- Bajo el rótulo de “VIOLACIÓN AL ART
- I.1.1.2. Recurso de casación de Yury José Bustillos Bautista
- 2) El recurrente refiere, que la parte querellante no hubiera cumplido con la carga de
- Por su parte, el imputado Yury José Bustillos Bautista, pide se admita el recurso de
- Conforme el Auto de admisión 307/2014-RA de 9 de julio, el análisis de fondo de
- En el acápite “V
- Además de esta conclusión, el Juez de Sentencia asumió las siguientes conclusiones: “TERCERA
- CUARTA
- QUINTA
- SEXTA
- SÉPTIMA
- OCTAVA
- Con estas conclusiones, el Juez de Sentencia declaró al imputado Yury José Bustillos Bautista, autor
- Por Auto Complementario de fs
- Respondiendo al punto 4 de la petición, aclaró que el delito por el cual se
- i) Violación al art
- ii) Violación de los arts
- a) Inobservancia o errónea aplicación del art
- b) Inexistencia de fundamentación en la Sentencia, o que sea insuficiente o contradictoria (art
- c) Sentencia basada en hechos inexistentes o no acreditados o valoración defectuosa de la prueba
- Los recursos de apelación restringida, fueron resueltos por Auto de Vista 54/2013 de 18 de
- Con carácter previo, corresponde aclarar que este Tribunal, no ingresará a verificar contradicción alguna, entre
- III.1. Marco legal y doctrinal
- III.1.1. La debida fundamentación
- El Código de Procedimiento Penal, en el art
- La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
- III.1.2. Exigencia de fundamentación de la Sentencia y su correspondiente control
- En la parte dispositiva del fallo, conforme establece el art
- De lo anterior se tiene que la Sentencia debe estar estructurada de la siguiente forma:
- En cuanto a la fundamentación probatoria, siendo el juzgador de mérito, el único facultado para
- Sobre la temática, el Auto Supremo 74 de 10 de marzo de 2010, señala: “…la
- Posteriormente a la fundamentación descriptiva, tendrá que existir en la sentencia la fundamentación probatoria intelectiva,
- Acorde con lo anterior, el Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, refiriéndose a la
- Al respecto, Couture señala: “El juez, al decidir según la sana crítica, no es libre
- Ahora bien, el control respecto a la correcta aplicación de las reglas de la sana
- III.1.3. Determinación de la pena y su control
- En cuanto a la determinación de la pena y su correspondiente imposición, la normativa procesal
- Sobre la temática, este Tribunal de Justicia, desarrolló entendimientos y doctrina legal que permite comprender
- La doctrina internacional con autores como Eugenio Raúl Zafaroni en su obra Manual de Derecho
- Ahora bien, en lo que respecta a la primera etapa de individualización de la pena
- Sobre la temática anterior, el Tribunal Supremo de Justicia, también desarrolló criterios específicos para
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- que manifieste arrepentimiento, o bien que haya ayudado significativamente al establecimiento de la verdad mediante
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- En cuanto al control respecto a la fijación de la pena, por mandato de la
- III.1.4. El delito de Giro Defectuoso de Cheque
- Las circunstancias anteriores, se encuentran descritas en el art
- Para la configuración del delito precedente, el Código Penal requiere que la conducta del imputado
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Existiendo dos recursos casacionales que observan las conclusiones a las que arribó el Tribunal de
- El Tribunal de apelación a través del Auto de Vista impugnado, en el apartado I
- Por otra parte, resolviendo la apelación restringida presentada por el imputado Yury José Bustillos Bautista,
- Se establece que la Sentencia apelada incurre en el defecto absoluto insubsanable previsto en el
- En cuanto al segundo motivo del recurso de apelación, en el apartado II
- Respecto al tercer motivo de alzada señaló: “De la Sentencia se establece que si bien
- Finalmente, el Tribunal de alzada afirmó que existen defectos absolutos y vicios de sentencia
- III.2.1. Recurso de casación interpuesto por el acusador particular Alex Estefan Aramayo Raña
- Del Auto Supremo de admisibilidad de recurso casacional, se advierte que en el caso en
- Del análisis precedente se concluye, que el Tribunal de apelación incurrió en vulneración del art
- b) Respecto a la acusación relativa a la falta de pronunciamiento de fondo del Auto
- De lo anterior, se asume que la denuncia de casación es evidente, toda vez que
- Debe agregarse en cuanto a las conclusiones a las que arribó el Tribunal de apelación,
- Los argumentos transcritos precedentemente, bajo ningún aspecto pueden suplir la efectiva consideración y aplicación de
- III.2.2. Recurso de casación formulado por el imputado Yury José Bustillos Bautista
- Con carácter previo, corresponde aclarar que los dos motivos alegados en casación por el imputado,
- Delimitado el ámbito de análisis, de la lectura del Auto de Vista impugnado, se verifica
- Revisada la Sentencia, se establece que en la conclusión PRIMERA, al margen de transcribir el
- En el caso de autos, el Juez Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de La
- Por otra parte, en cuanto a lo manifestado por el recurrente, en sentido de que
- Finalmente, es preciso hacer hincapié, que la configuración del delito de Giro Defectuoso de Cheque,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
