Auto Supremo AS/0354/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0354/2014-RRC

Fecha: 30-Jul-2014

b) Respecto a la acusación relativa a la falta de pronunciamiento de fondo del Auto


Por otra parte, respecto a la afirmación realizada por el recurrente, en sentido de que el Auto de Vista es incongruente, cuando, a pesar de las conclusiones a las que arribó la Sentencia, estableció que dicho fallo incurrió en incorrecta valoración de la prueba e indebida fundamentación; se verifica, que la Sentencia cuenta con fundamentación necesaria, que emergió del análisis valorativo de la prueba de cargo y descargo incorporada al juicio, aspecto que se desprende de la fundamentación probatoria intelectiva de la Sentencia (acápite V), donde inicialmente se describió el tipo penal (conclusión PRIMERA), para posteriormente señalar los hechos tenidos como probados (conclusión SEGUNDA), con la base en la prueba que el Juez de Sentencia consideró ilustrativa y veraz, concluyendo que el imputado Yury José Bustillos Bautista, subsumió su conducta en el delito de Giro Defectuoso de Cheque, por haber dado contraorden al banco girado para que no haga efectivo el pago de los cheques librados a momento de su presentación (conclusión TERCERA); valoró también, lo manifestado por el imputado en su derecho a la última palabra, brindando explicación suficiente de las circunstancias en las cuales sus afirmaciones pudieron ser válidas (conclusión CUARTA).

Existe además, explicación lógica de los motivos por los cuales la prueba testifical y la documental de descargo, no desvirtuó la acusación, (conclusiones QUINTA Y SEXTA), para concluir afirmando que la acusación logró generar en el juzgador la convicción sobre la responsabilidad del acusado (conclusión SÉPTIMA); de lo que se advierte, que el Tribunal de Sentencia, al emitir el fallo, no incurrió en defectuosa valoración de la prueba, por no encontrarse conclusiones contrapuestas, ni afirmaciones imposibles en tiempo y espacio, mucho menos hechos que pudieran generar duda sobre su certeza; en consecuencia, se advierte el error en el control de logicidad ejercido por el Tribunal de apelación, pues si bien la fundamentación y motivación de la Resolución de mérito no es extensa, no es menos cierto que brinda la información necesaria para entender el razonamiento empleado al pronunciar sentencia condenatoria, que ese razonamiento no infringe ninguna de las reglas del correcto entendimiento humano y que se halla sustentado en la norma.

b) Respecto a la acusación relativa a la falta de pronunciamiento de fondo del Auto de Vista sobre la denuncia de alzada vinculada a la ausencia de fundamentación de los arts. 37, 39 y 40 del CP, en la Sentencia apelada se advierte que, el Tribunal de apelación, en consideración de la apelación restringida incoada por el acusador particular Alex Estefan Aramayo Raña, en el acápite “I.2.-“, concluyó con argumentos generales, que la denuncia era evidente, toda vez que existió incongruencia en la Sentencia, cuando afirmó que se había demostrado plenamente la comisión del delito acusado; ello, sin realizar fundamentación alguna sobre la pena impuesta, sino, simplemente señalar, que se realizó sobre la base de una adecuada dosimetría penal, con simple cita de los arts. 37, 38 y 39 del CP, sin reflejar cuáles serían las agravantes y atenuantes, lo que consideró defecto absoluto insubsanable