Auto Supremo AS/0354/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0354/2014-RRC

Fecha: 30-Jul-2014

Por otra parte, en cuanto a lo manifestado por el recurrente, en sentido de que


Por otra parte, en cuanto a lo manifestado por el recurrente, en sentido de que no se probó que el llenado del cheque fuera suyo, que no es su letra, que la carta fuera enviada por él, y no se comprobó que es su firma, ni la existencia de deuda, son aspectos que no hacen al tipo penal acusado; sin embargo, al ser afirmaciones realizadas en defensa, conforme expresó el Juez de mérito, debieron ser acreditadas por el imputado, pues si bien la carga de la prueba corresponde al acusador (art. 6 del CPP), ello únicamente es respecto a la acusación; en cambio, cuando el imputado alega hechos o circunstancias en su defensa, la carga de la prueba se traslada al imputado, bajo el criterio doctrinal de quien afirma algo, tiene la obligación de demostrar la veracidad de su afirmación, pues la simple aseveración de dichas circunstancias, bajo ningún aspecto deben ser consideradas como ciertas si no cuentan con el debido respaldo, en sentido similar se pronunció el Auto Supremo 197/2013 de 16 de julio