En cuanto al control respecto a la fijación de la pena, por mandato de la
La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia de fundamentación que debe satisfacer la sentencia condenatoria en el proceso de individualización de la pena, obliga al juez a observar los parámetros descritos por el legislador; por lo tanto la resolución debe contener un razonamiento capaz de dar cuenta de que se consideraron dichos parámetros de tal modo que a través de la exposición razonada del juez o tribunal se pueda evidenciar que su resolución se ha fundado en parámetros legales, y no es fruto de la apreciación estrictamente personal o arbitraria al efecto debe explicar cómo aplicó la pena, en término considero las previsiones de los arts. 37, 38 y 40 del CP, al caso concreto y qué atenuantes y agravantes tomo en cuenta para establecer la sanción dentro de los límites legales”.
En cuanto al control respecto a la fijación de la pena, por mandato de la Ley, es ejercido por el Tribunal de alzada en grado de apelación restringida, que en observancia del principio de celeridad, ante la evidencia de errores de derecho en la fundamentación de la Sentencia, que no hayan influido en la parte dispositiva, no debe anular el fallo, sino al encontrarse facultado por el último párrafo del art. 413, concordante con el art. 414 del CPP, debe corregir el yerro en una nueva Sentencia, debiendo proceder de la misma forma, cuando advierta errores u omisiones formales, así como los que se refieran a la imposición o el cómputo de penas; lo que implica, que el Tribunal de alzada, se encuentra facultado para corregir directamente los errores referidos al quantum de la pena y su correspondiente justificación, debiendo en estos supuestos efectuar la debida fundamentación y motivación complementaria, con la finalidad de rectificar el yerro advertido sin necesidad de disponer la realización de un nuevo juicio oral, evitando con ello nulidades innecesarias, que restringirían el derecho de las partes a un juicio sin dilaciones, infringiendo además el principio de celeridad procesal
- Por memoriales presentados el 29 de abril de 2013 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- c) Notificadas las partes interpusieron los recursos de casación (fs
- d) La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en conocimiento de
- I.1.1.1. Recurso de casación de Alex Estefan Aramayo Raña
- Bajo el rótulo de “VIOLACIÓN AL ART
- I.1.1.2. Recurso de casación de Yury José Bustillos Bautista
- 2) El recurrente refiere, que la parte querellante no hubiera cumplido con la carga de
- Por su parte, el imputado Yury José Bustillos Bautista, pide se admita el recurso de
- Conforme el Auto de admisión 307/2014-RA de 9 de julio, el análisis de fondo de
- En el acápite “V
- Además de esta conclusión, el Juez de Sentencia asumió las siguientes conclusiones: “TERCERA
- CUARTA
- QUINTA
- SEXTA
- SÉPTIMA
- OCTAVA
- Con estas conclusiones, el Juez de Sentencia declaró al imputado Yury José Bustillos Bautista, autor
- Por Auto Complementario de fs
- Respondiendo al punto 4 de la petición, aclaró que el delito por el cual se
- i) Violación al art
- ii) Violación de los arts
- a) Inobservancia o errónea aplicación del art
- b) Inexistencia de fundamentación en la Sentencia, o que sea insuficiente o contradictoria (art
- c) Sentencia basada en hechos inexistentes o no acreditados o valoración defectuosa de la prueba
- Los recursos de apelación restringida, fueron resueltos por Auto de Vista 54/2013 de 18 de
- Con carácter previo, corresponde aclarar que este Tribunal, no ingresará a verificar contradicción alguna, entre
- III.1. Marco legal y doctrinal
- III.1.1. La debida fundamentación
- El Código de Procedimiento Penal, en el art
- La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
- III.1.2. Exigencia de fundamentación de la Sentencia y su correspondiente control
- En la parte dispositiva del fallo, conforme establece el art
- De lo anterior se tiene que la Sentencia debe estar estructurada de la siguiente forma:
- En cuanto a la fundamentación probatoria, siendo el juzgador de mérito, el único facultado para
- Sobre la temática, el Auto Supremo 74 de 10 de marzo de 2010, señala: “…la
- Posteriormente a la fundamentación descriptiva, tendrá que existir en la sentencia la fundamentación probatoria intelectiva,
- Acorde con lo anterior, el Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, refiriéndose a la
- Al respecto, Couture señala: “El juez, al decidir según la sana crítica, no es libre
- Ahora bien, el control respecto a la correcta aplicación de las reglas de la sana
- III.1.3. Determinación de la pena y su control
- En cuanto a la determinación de la pena y su correspondiente imposición, la normativa procesal
- Sobre la temática, este Tribunal de Justicia, desarrolló entendimientos y doctrina legal que permite comprender
- La doctrina internacional con autores como Eugenio Raúl Zafaroni en su obra Manual de Derecho
- Ahora bien, en lo que respecta a la primera etapa de individualización de la pena
- Sobre la temática anterior, el Tribunal Supremo de Justicia, también desarrolló criterios específicos para
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- que manifieste arrepentimiento, o bien que haya ayudado significativamente al establecimiento de la verdad mediante
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- En cuanto al control respecto a la fijación de la pena, por mandato de la
- III.1.4. El delito de Giro Defectuoso de Cheque
- Las circunstancias anteriores, se encuentran descritas en el art
- Para la configuración del delito precedente, el Código Penal requiere que la conducta del imputado
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Existiendo dos recursos casacionales que observan las conclusiones a las que arribó el Tribunal de
- El Tribunal de apelación a través del Auto de Vista impugnado, en el apartado I
- Por otra parte, resolviendo la apelación restringida presentada por el imputado Yury José Bustillos Bautista,
- Se establece que la Sentencia apelada incurre en el defecto absoluto insubsanable previsto en el
- En cuanto al segundo motivo del recurso de apelación, en el apartado II
- Respecto al tercer motivo de alzada señaló: “De la Sentencia se establece que si bien
- Finalmente, el Tribunal de alzada afirmó que existen defectos absolutos y vicios de sentencia
- III.2.1. Recurso de casación interpuesto por el acusador particular Alex Estefan Aramayo Raña
- Del Auto Supremo de admisibilidad de recurso casacional, se advierte que en el caso en
- Del análisis precedente se concluye, que el Tribunal de apelación incurrió en vulneración del art
- b) Respecto a la acusación relativa a la falta de pronunciamiento de fondo del Auto
- De lo anterior, se asume que la denuncia de casación es evidente, toda vez que
- Debe agregarse en cuanto a las conclusiones a las que arribó el Tribunal de apelación,
- Los argumentos transcritos precedentemente, bajo ningún aspecto pueden suplir la efectiva consideración y aplicación de
- III.2.2. Recurso de casación formulado por el imputado Yury José Bustillos Bautista
- Con carácter previo, corresponde aclarar que los dos motivos alegados en casación por el imputado,
- Delimitado el ámbito de análisis, de la lectura del Auto de Vista impugnado, se verifica
- Revisada la Sentencia, se establece que en la conclusión PRIMERA, al margen de transcribir el
- En el caso de autos, el Juez Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de La
- Por otra parte, en cuanto a lo manifestado por el recurrente, en sentido de que
- Finalmente, es preciso hacer hincapié, que la configuración del delito de Giro Defectuoso de Cheque,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
