Auto Supremo AS/0354/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0354/2014-RRC

Fecha: 30-Jul-2014

Del Auto Supremo de admisibilidad de recurso casacional, se advierte que en el caso en


Del Auto Supremo de admisibilidad de recurso casacional, se advierte que en el caso en examen, fueron admitidos dos supuestos relativos a la infracción del art. 124 del CPP y la consecuente vulneración del debido proceso en su vertiente de debida fundamentación; al respecto, este Tribunal de justicia refiere lo siguiente:

a) En cuanto a la denuncia por falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado, respecto a las razones que llevaron a concluir al Tribunal de alzada, que la Sentencia no contiene correcta descripción y fundamentación analítica de la prueba, de la revisión de los antecedentes, se establece que, el Tribunal de alzada, en los acápites “II.2.- y II.3.-”, al resolver el recurso de apelación restringida presentado por el imputado Yury José Bustillos Bautista, limitó los argumentos del Auto de Vista a señalar que las denuncias eran evidentes, para luego concluir, que la Sentencia incurrió en un defecto absoluto insubsanable, porque simplemente realizó una descripción de la prueba, obviando realizar su descripción analítica; afirmó, que del registro de la audiencia de juicio oral, se verificó que no se aplicaron las reglas de la sana crítica, por lo que el Tribunal de Sentencia no realizó una correcta valoración de la prueba conforme manda el art. 173 del CPP.

Analizados los argumentos, se advierte que aquellos, bajo ningún aspecto pueden ser considerados suficientes; toda vez, que el Tribunal de alzada, al emitir el fallo, omitió expresar el razonamiento lógico-jurídico que le llevó a concluir que la valoración de la prueba no fue correcta y que la Sentencia carecía de fundamentación probatoria intelectiva, no siendo suficiente mencionar que de la revisión del registro de juicio oral llegó a esa convicción, cuando debió tomar en cuenta, que el control de logicidad respecto a la valoración de la prueba en infracción con las reglas de la sana crítica, requiere la explicación del por qué se considera que no se aplicaron dichas reglas con la precisión de cuál de ellas fue omitida o mal aplicada, identificando cuál fue el hecho no cierto, o cuál la afirmación imposible o contraria a las leyes de la lógica o a la experiencia, cuál o cuáles fueron los medios probatorios analizados arbitrariamente o erróneamente, con indicación de cómo debieron aplicarse dichas reglas, sin incurrir en nueva valoración, a efectos de un entendimiento claro y concreto; procedimiento semejante debió emplear en las afirmaciones referidas a la insuficiente fundamentación de la Sentencia, dado que la fundamentación intelectiva deriva de la valoración de la prueba, de modo que debió explicar si dicho fallo carece de valoración individual, integral o ambas, y de qué manera ello incidió en la fundamentación intelectiva de la Sentencia, conforme se expresó en los apartados III.1.1. y
III.1.2. de esta Resolución