Auto Supremo AS/0354/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0354/2014-RRC

Fecha: 30-Jul-2014

Las circunstancias anteriores, se encuentran descritas en el art


Conforme regula el art. 600 y siguientes del Código de Comercio (Ccom), el cheque es un instrumento de pago a su sola presentación o a la vista, respecto al cual, el banco girado tiene la obligación de cubrir la totalidad del importe de cheque hasta agotar el saldo, salvo disposición judicial o administrativa que lo libere del pago; pese a ello, existen circunstancias por las que el banco girado debe rechazar el pago del cheque, dentro de las cuales se encuentra la descrita en el inc. 4) del art. 620 del Ccom, que señala: “Cuando el girador o el beneficiario del cheque notifiquen oportunamente y por escrito al Banco, bajo su responsabilidad, que no se pague el cheque por haber mediado violencia al girarlo, al transmitirlo o por haber sido sustraído o extraviado, bajo protesta de cumplir con las formalidades de los artículos relativos a la cancelación y reposición”. (Las negrillas nos corresponden).

En concordancia con el anterior artículo, la parte final del art. 622 del mismo cuerpo legal, refiere: “El girador que maliciosamente arguya la pérdida o robo de los cheques para evitar el pago de los legítimamente expedidos, será sancionado conforme a la ley Penal” (Las negrillas son nuestras), vinculada de esta manera la norma comercial con la sustantiva penal.

Las circunstancias anteriores, se encuentran descritas en el art. 205 del CP, que establece los presupuestos que configuran el delito de Giro Defectuoso de Cheque, señalando: “En la misma sanción del artículo anterior incurrirá el que a sabiendas extendiere un cheque que, por falta de los requisitos legales o usuales, no ha de ser pagado, o diere contraorden al librado para que no lo haga efectivo.” (Las negrillas son nuestras)