Auto Supremo AS/0354/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0354/2014-RRC

Fecha: 30-Jul-2014

En el acápite “V


II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

II.1. Sentencia y Auto Complementario

En el acápite “V.- FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA INTELECTIVA…” (sic), el Juez de Sentencia concluyó, previa transcripción del art. 205 del CP, que la prueba documental de cargo, demostró que el acusado Yury José Bustillos Bautista, Gerente de la Empresa constructora Olimpo S.R.L., titular de la cuenta bancaria Nº 201-5011799-3-63 del Banco de Crédito de Bolivia S.A., giró el cheque Nº 0001677-4, por la suma de Bs. 773.300.- (setecientos setenta y tres mil trescientos bolivianos) y el cheque Nº 0001676-6 por la suma de Bs. 154.703.50.- (ciento cincuenta y cuatro mil setecientos tres bolivianos 50/100), que presentados ante la institución bancaria, no pudieron ser cobrados, debido a que fueron anulados a solicitud expresa del titular de la cuenta. Señaló también que la prueba documental de cargo “AP-4”, consistente en una carta dirigida al Banco de Crédito BCP, de 22 de diciembre de 2010, firmada por Yury J. Bustillos B. es bastante ilustrativa, para aclarar lo expuesto, cuando señala: “mediante la presente solicito se haga la anulación de los siguientes cheques Nº 0001676-6, Nº 0001677-4 y 0001679-0, correspondientes a la cuenta Nº 2015011799363, correspondiente a la empresa Constructora Olimpo S.R.L., adjunto a la presente publicación en el periódico La Razón y factura Nº 27269” (sic)