Auto Supremo AS/0273/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0273/2014

Fecha: 21-Ago-2014

Ahora bien, la nulidad solicitada no se adecua al principio de trascendencia antes definido, por

En cuanto al principio de especificidad previsto en el art. 251-I del Código de Procedimiento Civil, aplicable por disposición del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, establece que toda nulidad debe estar expresamente determinada en la ley, principio que descansa en el hecho que en materia de nulidad, debe haber un manejo cuidadoso y aplicado únicamente a los casos en que sea estrictamente indispensable y así lo haya determinado la ley.
Por su parte, el principio de trascendencia, en virtud del cual no hay nulidad de forma, si la alteración procesal no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio. Es decir, que se impone para enmendar los perjuicios efectivos que pudieran surgir de la desviación del proceso y que suponga restricción de las garantías a que tienen derecho los litigantes; responde a la máxima "no hay nulidad sin perjuicio", es decir, que no puede hacerse valer la nulidad cuando la parte, mediante la infracción, no haya sufrido un gravamen.
Ahora bien, la nulidad solicitada no se adecua al principio de trascendencia antes definido, por no afectar al derecho a la defensa, al debido proceso ni a la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia, casos en los cuales y de comprobarse una afectación a los sujetos procesales procedería; al margen de ello, tampoco se cumple con los presupuestos relativos al principio de especificidad antes desarrollados. No siendo por tanto evidente las infracciones acusadas por la parte recurrente, toda vez que el tribunal de apelación emitió un fallo con la pertinencia prevista en art. 236 del Código de Procedimiento Civil