Auto Supremo AS/0273/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0273/2014

Fecha: 21-Ago-2014

En este contexto, en el caso de autos, y de la revisión de los antecedentes

En este contexto, en el caso de autos, y de la revisión de los antecedentes procesales se advierte que, una vez que el juez a quo resolvió por auto de fs. 44, la excepción de impersonería; no se presentó objeción ni recurso alguno, por lo que se declaró ejecutoriado a fs. 50 vlta.; de donde se colige que la entidad demandada ahora recurrente, en el supuesto hecho de haber sido cierta su observación, este no reclamó este aspecto en momento oportuno, activándose en consecuencia el principio de preclusión previsto en los art. 3. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo, al señalar que el proceso consiste en el desarrollo de las diversas etapas en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, el juez impedirá el regreso a momentos ya extinguidos o consumados, rechazando de oficio toda petición por pérdida de oportunidad conferida por ley para la realización de un acto procesal, sin necesidad de solicitar informe previo al secretario ni otro trámite; de donde resulta inadmisible que ahora en la vía del recurso de casación o nulidad, se pretenda regresar a momentos procesales ya extinguidos y consumados, como erradamente pretende la parte recurrente, por lo que este Tribunal se encuentra impedido de realizar mayor análisis al respecto