En este contexto, de la revisión de la prueba adjuntada durante la tramitación del proceso,
En este contexto, de la revisión de la prueba adjuntada durante la tramitación del proceso, la parte demandada a fin de justificar el despido del actor, presentó como prueba a fs. 8 a 12, referida a la renuncia irrevocable de Rene Rosso Vargas y el informe de conclusiones asumidas por el directorio de COCIDEPRO CHICHAS; fs. 15 a 39 fotocopias simples de la convocatoria al cargo de administrador, la Resolución Administrativa Nº 008/2013, el contrato laboral, la solicitud de renuncia remitida al demandado, notas cursadas por Rene Rosso Vargas, libretas de caja ahorro de canal 9, boletas de retiro y depósitos realizados por el demandante y recibos; fs. 108 a 110 acta de inspección judicial, por ser éstas pruebas de descargo, procediendo a su despido justificado por infracción de los arts. 16. e) de la Ley General del Trabajo y 9. g) de su Decreto Reglamentario que señala: “No habrá lugar a desahucio ni indemnización cuando exista una de las siguientes causales: g) Abuso de confianza, robo o hurto por el trabajador”, acusación que no es evidente, porqué como se advierte de la rescisión de contrato (fs. 3), se rescindió el contrato contextualizándose dicha recisión de la siguiente manera: “… por la situación económica que atravesaba la televisión Tupiza canal 9… y agradeciéndole todo su buen propósito que tiene como chicheño de esta tierra…”, sin embargo al actor se la acusa de haber cometido una serie de irregularidades y delitos en el desempeño de sus funciones laborales, ocasionando riesgo en la estabilidad económica en la televisión Tupiza canal 9, tipificados en el ámbito penal y laboral, motivo por el cual, asegura el recurrente, se demostraría que el comportamiento y conducta del actor en el desempeño de sus funciones, se encuadraría en lo dispuesto por los arts. 16. e) de la Ley General del Trabajo y 9. g) de su Decreto Reglamentario, citados precedentemente, motivo por el cual no sería acreedor al derecho de sus beneficios sociales
- Auto Supremo Nº 273/2014
- Sucre, 21 de agosto de 2014
- Expediente: SSA.II-PTS.273/2014
- Distrito: Potosí
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- En grado de apelación interpuesta, por el demandado de fs
- El referido auto de vista motivó el recurso de casación en el fondo y nulidad
- Que existe error en la valoración de la prueba de la confesión judicial, la inspección
- Acusa que se infringió el art
- Señaló además que el tribunal ad quem solo analizó la documental que cursa a fs
- Así también reclamó, referente al acta de conciliación, que no se quiso llegar a acciones
- Finalmente solicita que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 27/2014
- Sobre el recurso de nulidad en la forma, el juez a quo y el tribunal
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los argumentos del recurso de casación, para su resolución es
- Con relación al motivo de desvinculación laboral, de la revisión de antecedentes se advierte que:
- La problemática traída en casación para este apartado, radica en establecer si la desvinculación laboral
- En este contexto, de la revisión de la prueba adjuntada durante la tramitación del proceso,
- Sin embargo tal afirmación carece de todo valor probatorio, primero porque las supuestas infracciones alegadas
- Así, respecto a los indicios en los procesos laborales, referidos por la parte recurrente, por
- En cuanto al recurso de nulidad, la parte recurrente solicita que se anule obrados hasta
- Efectuando la revisión minuciosa de obrados, se evidencia que por memorial de fs
- Ahora bien, la nulidad solicitada no se adecua al principio de trascendencia antes definido, por
- En este contexto, en el caso de autos, y de la revisión de los antecedentes
- Por otra parte, es preciso recordar que, los derechos laborales de las trabajadoras y los
- Por los fundamentos expuestos, se concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
