La problemática traída en casación para este apartado, radica en establecer si la desvinculación laboral
La problemática traída en casación para este apartado, radica en establecer si la desvinculación laboral fue por despido intempestivo o indirecto o en su caso por retiro justificado, razón por la cual se hace necesario el siguiente análisis:
El recurrente acusa que el tribunal de apelación no habría considerado ni valorado los antecedentes del proceso ni la prueba de descargo presentada de su parte, especificando así las señaladas de fs. 8 a 12, 15 a 39 y de 108 a 110 precedente, se hace necesario en consecuencia señalar con relación a la prueba acusada que; si bien la apreciación y valoración de la prueba por los tribunales de instancia, es incensurable en casación, atribuyendo la norma dicha facultad a los jueces en cuanto al fondo; también por disposición del art. 253. 3) del Código de Procedimiento Civil, es posible aperturar la competencia del Tribunal en Casación, cuando se demuestre error de derecho o error de hecho en dicha facultad apreciativa y valorativa, aunque éste último extremo debe estar evidenciado por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta del juzgador
El recurrente acusa que el tribunal de apelación no habría considerado ni valorado los antecedentes del proceso ni la prueba de descargo presentada de su parte, especificando así las señaladas de fs. 8 a 12, 15 a 39 y de 108 a 110 precedente, se hace necesario en consecuencia señalar con relación a la prueba acusada que; si bien la apreciación y valoración de la prueba por los tribunales de instancia, es incensurable en casación, atribuyendo la norma dicha facultad a los jueces en cuanto al fondo; también por disposición del art. 253. 3) del Código de Procedimiento Civil, es posible aperturar la competencia del Tribunal en Casación, cuando se demuestre error de derecho o error de hecho en dicha facultad apreciativa y valorativa, aunque éste último extremo debe estar evidenciado por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta del juzgador
- Auto Supremo Nº 273/2014
- Sucre, 21 de agosto de 2014
- Expediente: SSA.II-PTS.273/2014
- Distrito: Potosí
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- En grado de apelación interpuesta, por el demandado de fs
- El referido auto de vista motivó el recurso de casación en el fondo y nulidad
- Que existe error en la valoración de la prueba de la confesión judicial, la inspección
- Acusa que se infringió el art
- Señaló además que el tribunal ad quem solo analizó la documental que cursa a fs
- Así también reclamó, referente al acta de conciliación, que no se quiso llegar a acciones
- Finalmente solicita que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 27/2014
- Sobre el recurso de nulidad en la forma, el juez a quo y el tribunal
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los argumentos del recurso de casación, para su resolución es
- Con relación al motivo de desvinculación laboral, de la revisión de antecedentes se advierte que:
- La problemática traída en casación para este apartado, radica en establecer si la desvinculación laboral
- En este contexto, de la revisión de la prueba adjuntada durante la tramitación del proceso,
- Sin embargo tal afirmación carece de todo valor probatorio, primero porque las supuestas infracciones alegadas
- Así, respecto a los indicios en los procesos laborales, referidos por la parte recurrente, por
- En cuanto al recurso de nulidad, la parte recurrente solicita que se anule obrados hasta
- Efectuando la revisión minuciosa de obrados, se evidencia que por memorial de fs
- Ahora bien, la nulidad solicitada no se adecua al principio de trascendencia antes definido, por
- En este contexto, en el caso de autos, y de la revisión de los antecedentes
- Por otra parte, es preciso recordar que, los derechos laborales de las trabajadoras y los
- Por los fundamentos expuestos, se concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
