Sobre el recurso de nulidad en la forma, el juez a quo y el tribunal
Sobre el recurso de nulidad en la forma, el juez a quo y el tribunal ad quem, infringieron el art. 115 y 116 del Código Procesal del Trabajo, corroborado por el art. 8 del D.S. Nº 1592 de 19 de abril de 1949, ya que el despido fue el 30 de junio de 2013 y la demanda fue interpuesta el mes de agosto de 2013, por lo que la participación de Rene Rosso Vargas desde el inicio en el presente proceso era necesaria, lo cual no sucedió causando vulneración al debido proceso, derecho a la defensa y derechos y garantías fundamentales, el derecho a la tutela efectiva y acceso a la justicia, por lo que considera el alcance y efecto de los arts. 115, 116 y 117 inc. b) del Código Procesal del Trabajo para la participación en el proceso, lo que no fue aplicado por el juez a quo y el tribunal ad quem, causando indefensión material y absoluta de la institución del Comité Cívico de Tupiza, de acuerdo al art. 115-II de la Constitución Política del Estado, sin dar oportunidad a acreditar sus derechos en el presente proceso, principios consagrados en los arts. 50 y 194 del Código de Procedimiento Civil que protegen la legitimación activa y pasiva
- Auto Supremo Nº 273/2014
- Sucre, 21 de agosto de 2014
- Expediente: SSA.II-PTS.273/2014
- Distrito: Potosí
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- En grado de apelación interpuesta, por el demandado de fs
- El referido auto de vista motivó el recurso de casación en el fondo y nulidad
- Que existe error en la valoración de la prueba de la confesión judicial, la inspección
- Acusa que se infringió el art
- Señaló además que el tribunal ad quem solo analizó la documental que cursa a fs
- Así también reclamó, referente al acta de conciliación, que no se quiso llegar a acciones
- Finalmente solicita que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 27/2014
- Sobre el recurso de nulidad en la forma, el juez a quo y el tribunal
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los argumentos del recurso de casación, para su resolución es
- Con relación al motivo de desvinculación laboral, de la revisión de antecedentes se advierte que:
- La problemática traída en casación para este apartado, radica en establecer si la desvinculación laboral
- En este contexto, de la revisión de la prueba adjuntada durante la tramitación del proceso,
- Sin embargo tal afirmación carece de todo valor probatorio, primero porque las supuestas infracciones alegadas
- Así, respecto a los indicios en los procesos laborales, referidos por la parte recurrente, por
- En cuanto al recurso de nulidad, la parte recurrente solicita que se anule obrados hasta
- Efectuando la revisión minuciosa de obrados, se evidencia que por memorial de fs
- Ahora bien, la nulidad solicitada no se adecua al principio de trascendencia antes definido, por
- En este contexto, en el caso de autos, y de la revisión de los antecedentes
- Por otra parte, es preciso recordar que, los derechos laborales de las trabajadoras y los
- Por los fundamentos expuestos, se concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
