Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0273/2014
Fecha: 21-Ago-2014
Distrito: Potosí
Distrito: Potosí
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Auto Supremo Nº 273/2014
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Sucre, 21 de agosto de 2014
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Expediente: SSA.II-PTS.273/2014
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Distrito: Potosí
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Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
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En grado de apelación interpuesta, por el demandado de fs
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El referido auto de vista motivó el recurso de casación en el fondo y nulidad
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Que existe error en la valoración de la prueba de la confesión judicial, la inspección
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Acusa que se infringió el art
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Señaló además que el tribunal ad quem solo analizó la documental que cursa a fs
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Así también reclamó, referente al acta de conciliación, que no se quiso llegar a acciones
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Finalmente solicita que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 27/2014
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Sobre el recurso de nulidad en la forma, el juez a quo y el tribunal
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CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los argumentos del recurso de casación, para su resolución es
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Con relación al motivo de desvinculación laboral, de la revisión de antecedentes se advierte que:
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La problemática traída en casación para este apartado, radica en establecer si la desvinculación laboral
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En este contexto, de la revisión de la prueba adjuntada durante la tramitación del proceso,
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Sin embargo tal afirmación carece de todo valor probatorio, primero porque las supuestas infracciones alegadas
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Así, respecto a los indicios en los procesos laborales, referidos por la parte recurrente, por
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En cuanto al recurso de nulidad, la parte recurrente solicita que se anule obrados hasta
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Efectuando la revisión minuciosa de obrados, se evidencia que por memorial de fs
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Ahora bien, la nulidad solicitada no se adecua al principio de trascendencia antes definido, por
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En este contexto, en el caso de autos, y de la revisión de los antecedentes
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Por otra parte, es preciso recordar que, los derechos laborales de las trabajadoras y los
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Por los fundamentos expuestos, se concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el
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POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
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ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
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