En grado de apelación interpuesta, por el demandado de fs
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y nulidad en la forma de fs. 309 a 313, interpuesto por Moisés Juan Porcel Loayza contra del Auto de Vista Nº 27/2014 de 9 de abril de 2014, cursante de fs. 198 a 200, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso laboral seguido por Juan Carlos Leyton Duchen contra el recurrente, el auto que concedió el recurso de fs. 330 vlta., los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tupiza -Potosí, pronunció la Sentencia Nº 01/2014 de 7 de febrero de 2014 de fs. 159 a 162, declarando probada en parte la demanda, con costas; disponiendo que Moisés Juan Porcel Loayza representante de COCIDEPRO-CHICHAS cancele a favor del actor la suma de Bs.11.000 (Once Mil Bolivianos 00/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo y multa del 30% conforme dispone el art. 9 del D.S. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
En grado de apelación interpuesta, por el demandado de fs. 185 a 188, y la respuesta de fs. 190, respectivamente, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Auto de Vista Nº 27/2014 de 9 de abril de 2014, cursante de fs. 198 a 200, confirmó íntegramente la Sentencia Nº 01/2014 de 7 de febrero, con costas
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tupiza -Potosí, pronunció la Sentencia Nº 01/2014 de 7 de febrero de 2014 de fs. 159 a 162, declarando probada en parte la demanda, con costas; disponiendo que Moisés Juan Porcel Loayza representante de COCIDEPRO-CHICHAS cancele a favor del actor la suma de Bs.11.000 (Once Mil Bolivianos 00/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo y multa del 30% conforme dispone el art. 9 del D.S. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
En grado de apelación interpuesta, por el demandado de fs. 185 a 188, y la respuesta de fs. 190, respectivamente, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Auto de Vista Nº 27/2014 de 9 de abril de 2014, cursante de fs. 198 a 200, confirmó íntegramente la Sentencia Nº 01/2014 de 7 de febrero, con costas
- Auto Supremo Nº 273/2014
- Sucre, 21 de agosto de 2014
- Expediente: SSA.II-PTS.273/2014
- Distrito: Potosí
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- En grado de apelación interpuesta, por el demandado de fs
- El referido auto de vista motivó el recurso de casación en el fondo y nulidad
- Que existe error en la valoración de la prueba de la confesión judicial, la inspección
- Acusa que se infringió el art
- Señaló además que el tribunal ad quem solo analizó la documental que cursa a fs
- Así también reclamó, referente al acta de conciliación, que no se quiso llegar a acciones
- Finalmente solicita que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 27/2014
- Sobre el recurso de nulidad en la forma, el juez a quo y el tribunal
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los argumentos del recurso de casación, para su resolución es
- Con relación al motivo de desvinculación laboral, de la revisión de antecedentes se advierte que:
- La problemática traída en casación para este apartado, radica en establecer si la desvinculación laboral
- En este contexto, de la revisión de la prueba adjuntada durante la tramitación del proceso,
- Sin embargo tal afirmación carece de todo valor probatorio, primero porque las supuestas infracciones alegadas
- Así, respecto a los indicios en los procesos laborales, referidos por la parte recurrente, por
- En cuanto al recurso de nulidad, la parte recurrente solicita que se anule obrados hasta
- Efectuando la revisión minuciosa de obrados, se evidencia que por memorial de fs
- Ahora bien, la nulidad solicitada no se adecua al principio de trascendencia antes definido, por
- En este contexto, en el caso de autos, y de la revisión de los antecedentes
- Por otra parte, es preciso recordar que, los derechos laborales de las trabajadoras y los
- Por los fundamentos expuestos, se concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
