Auto Supremo AS/0273/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0273/2014

Fecha: 21-Ago-2014

Por otra parte, es preciso recordar que, los derechos laborales de las trabajadoras y los

Por otra parte, es preciso recordar que, los derechos laborales de las trabajadoras y los trabajadores son irrenunciables y es nula cualquier convención en contrario, conforme establece el art. 4 de la Ley General del Trabajo, que prevé: "Los derechos que esta Ley reconoce a los trabajadores son irrenunciables, y será nula cualquier contravención en contrario", prohibición que conforme a la nueva visión de la justicia boliviana implementada por el Estado Plurinacional de Bolivia fue normada, habiéndose emitido varias normas protectivas a los derechos de las trabajadoras y de los trabajadores sin discriminación alguna, por constituir estos la base del orden social y económico de la nación, por lo señalado y, considerando también el principio protector de la primacía de la realidad por el que prevalece la veracidad de los hechos a lo que se pactó o documentó, se establece que en el caso en particular existió una relación laboral obrero patronal, con el consecuente reconocimiento de los beneficios sociales y derechos laborales, aspectos que los Jueces de Instancia establecieron válidamente en el marco de aplicación de los arts. 3. j) y 158 del Código Procesal del Trabajo, además, es menester recordar que el art. 48. II de la Constitución Política del Estado, establece el "principio de la relación laboral" como un principio protector de los trabajadores, señalando al efecto: "Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador", más aun si éste es irrenunciable de acuerdo al art. 48. III de la Constitución Política del Estado, que dispone: "Los derechos y beneficios reconocidos a favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos"