Por otra parte, es preciso recordar que, los derechos laborales de las trabajadoras y los
Por otra parte, es preciso recordar que, los derechos laborales de las trabajadoras y los trabajadores son irrenunciables y es nula cualquier convención en contrario, conforme establece el art. 4 de la Ley General del Trabajo, que prevé: "Los derechos que esta Ley reconoce a los trabajadores son irrenunciables, y será nula cualquier contravención en contrario", prohibición que conforme a la nueva visión de la justicia boliviana implementada por el Estado Plurinacional de Bolivia fue normada, habiéndose emitido varias normas protectivas a los derechos de las trabajadoras y de los trabajadores sin discriminación alguna, por constituir estos la base del orden social y económico de la nación, por lo señalado y, considerando también el principio protector de la primacía de la realidad por el que prevalece la veracidad de los hechos a lo que se pactó o documentó, se establece que en el caso en particular existió una relación laboral obrero patronal, con el consecuente reconocimiento de los beneficios sociales y derechos laborales, aspectos que los Jueces de Instancia establecieron válidamente en el marco de aplicación de los arts. 3. j) y 158 del Código Procesal del Trabajo, además, es menester recordar que el art. 48. II de la Constitución Política del Estado, establece el "principio de la relación laboral" como un principio protector de los trabajadores, señalando al efecto: "Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador", más aun si éste es irrenunciable de acuerdo al art. 48. III de la Constitución Política del Estado, que dispone: "Los derechos y beneficios reconocidos a favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos"
- Auto Supremo Nº 273/2014
- Sucre, 21 de agosto de 2014
- Expediente: SSA.II-PTS.273/2014
- Distrito: Potosí
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- En grado de apelación interpuesta, por el demandado de fs
- El referido auto de vista motivó el recurso de casación en el fondo y nulidad
- Que existe error en la valoración de la prueba de la confesión judicial, la inspección
- Acusa que se infringió el art
- Señaló además que el tribunal ad quem solo analizó la documental que cursa a fs
- Así también reclamó, referente al acta de conciliación, que no se quiso llegar a acciones
- Finalmente solicita que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 27/2014
- Sobre el recurso de nulidad en la forma, el juez a quo y el tribunal
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los argumentos del recurso de casación, para su resolución es
- Con relación al motivo de desvinculación laboral, de la revisión de antecedentes se advierte que:
- La problemática traída en casación para este apartado, radica en establecer si la desvinculación laboral
- En este contexto, de la revisión de la prueba adjuntada durante la tramitación del proceso,
- Sin embargo tal afirmación carece de todo valor probatorio, primero porque las supuestas infracciones alegadas
- Así, respecto a los indicios en los procesos laborales, referidos por la parte recurrente, por
- En cuanto al recurso de nulidad, la parte recurrente solicita que se anule obrados hasta
- Efectuando la revisión minuciosa de obrados, se evidencia que por memorial de fs
- Ahora bien, la nulidad solicitada no se adecua al principio de trascendencia antes definido, por
- En este contexto, en el caso de autos, y de la revisión de los antecedentes
- Por otra parte, es preciso recordar que, los derechos laborales de las trabajadoras y los
- Por los fundamentos expuestos, se concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
