Sin embargo tal afirmación carece de todo valor probatorio, primero porque las supuestas infracciones alegadas
Sin embargo tal afirmación carece de todo valor probatorio, primero porque las supuestas infracciones alegadas por el representante de la institución recurrente, como causal de despido, no han sido demostradas ni desvirtuadas, pues no se encuentra documentación fidedigna que confirme que el actor hubiera incurrido en tales acusaciones, pues de la revisión de los antecedentes procesales, no se advierte ningún proceso disciplinario interno, como señalan nuestras leyes vigentes, como tampoco existe sentencia ejecutoriada o sanción dictada por autoridad judicial competente, porque conforme determina el art. 116. I y 117. I de la actual Carta Fundamental, que garantiza la presunción de inocencia del encausado, mientras no se pruebe su culpabilidad por autoridad competente en sentencia ejecutoriada; en el caso de autos, simplemente se menciona de manera general que el actor habría cometido una serie de irregularidades y delitos, aspectos que no fueron probados por la parte demandada, pese a que de acuerdo a los arts. 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, referidos al principio de la inversión de la prueba, que determinan que en materia social la carga de la prueba corresponde al empleador, incumpliendo la parte demandada con estos preceptos; además, que para privar a los trabajadores de los beneficios sociales que reconocen las leyes, debe existir prueba suficiente que permita al juzgador formar claro y amplio criterio sobre las causales de retiro en que hubiese incurrido el trabajador; las simples acusaciones, así como las infracciones acusadas, sin que se hallen respaldadas por prueba fehaciente, no constituye factor determinante para aplicar los arts. 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de su Decreto Reglamentario, referente a las causales justificadas de despido del trabajador
- Auto Supremo Nº 273/2014
- Sucre, 21 de agosto de 2014
- Expediente: SSA.II-PTS.273/2014
- Distrito: Potosí
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- En grado de apelación interpuesta, por el demandado de fs
- El referido auto de vista motivó el recurso de casación en el fondo y nulidad
- Que existe error en la valoración de la prueba de la confesión judicial, la inspección
- Acusa que se infringió el art
- Señaló además que el tribunal ad quem solo analizó la documental que cursa a fs
- Así también reclamó, referente al acta de conciliación, que no se quiso llegar a acciones
- Finalmente solicita que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 27/2014
- Sobre el recurso de nulidad en la forma, el juez a quo y el tribunal
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los argumentos del recurso de casación, para su resolución es
- Con relación al motivo de desvinculación laboral, de la revisión de antecedentes se advierte que:
- La problemática traída en casación para este apartado, radica en establecer si la desvinculación laboral
- En este contexto, de la revisión de la prueba adjuntada durante la tramitación del proceso,
- Sin embargo tal afirmación carece de todo valor probatorio, primero porque las supuestas infracciones alegadas
- Así, respecto a los indicios en los procesos laborales, referidos por la parte recurrente, por
- En cuanto al recurso de nulidad, la parte recurrente solicita que se anule obrados hasta
- Efectuando la revisión minuciosa de obrados, se evidencia que por memorial de fs
- Ahora bien, la nulidad solicitada no se adecua al principio de trascendencia antes definido, por
- En este contexto, en el caso de autos, y de la revisión de los antecedentes
- Por otra parte, es preciso recordar que, los derechos laborales de las trabajadoras y los
- Por los fundamentos expuestos, se concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
