a) Por Sentencia 31/2013 de 24 de octubre (fs
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) Por Sentencia 31/2013 de 24 de octubre (fs. 3223 a 3228), el Juzgado Segundo de Partido en lo Penal Liquidador del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró probada la demanda (fs. 2983 a 2985) que fue subsanada (fs. 2994), sobre calificación y ejecución de responsabilidad civil, interpuesta por Alberto Loayza Caro, calificando el monto total de los daños y perjuicios ocasionados por los demandados Heinz Robert Bohem B., Juan Antonio Torrez Wilde, Erick Ronald Archondo Calderón de la Barca y Antonio Chávez Gumucio, en la suma de $us. 4.860.- (cuatro mil ochocientos sesenta dólares estadounidenses), emergente del perjuicio causado y el cálculo de los intereses legales que esta suma generó desde la fecha de su entrega; es decir, desde el 22 de julio de 1993 hasta el 22 de octubre de 2013 que son veinte años y veintidós días, más el monto de $us. 4.000.- (cuatro mil dólares estadounidenses), que fueron entregados por el demandante; haciendo un total de $us. 8.860.- (ocho mil ochocientos sesenta dólares estadounidenses)
- Por memorial cursante de fs
- a) Por Sentencia 31/2013 de 24 de octubre (fs
- b) Notificada la Sentencia, el recurrente interpuso recurso de apelación (fs
- c) Notificado con este último Auto el 8 de abril del 2014 (fs
- Del memorial del recurso se extraen los siguientes motivos
- Refiere que en la Sentencia de primer grado, se argumentó, que el contrato suscrito entre
- También el recurrente expresa que el Tribunal de alzada incurrió en vulneración de la ley
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Por Sentencia 31/2013, el Juzgado Segundo de Partido en lo Penal Liquidador del Tribunal Departamental
- II.2. Recurso de Apelación
- La Resolución referida precedentemente fue apelada por el querellante, quien luego de realizar una remembranza
- Alega además, que se altera y modifica la conclusión cuarta de la Sentencia que declara:
- II.3. Auto de Vista y su complementario
- El recurso de apelación referido, fue resuelto a través del Auto de Vista impugnado, emitido
- Previamente es menester señalar que la primera Disposición Final del vigente Código de Procedimiento Penal,
- Antes de considerar y resolver el fondo del recurso interpuesto, este Tribunal estima pertinente establecer
- Ahora bien, en observancia del marco normativo adjetivo aplicable al caso, corresponde aclarar que, cuando
- En virtud a esta diferenciación de la acción extraordinaria en análisis, la resolución que se
- III.2. Análisis del caso concreto
- En previsión de lo dispuesto por el art
- Con relación al fondo del recurso, se advierte que el recurrente de manera confusa ampara
- Ahora bien, de los fundamentos del recurso de casación del querellante, se infiere que también
- Respecto a la aplicación de los art
- Por otro lado, es evidente la aplicación de los arts
- Art
- Estas normas fueron efectivamente aplicadas al caso de autos, por cuanto los procesados, con un
- Por lo expuesto, corresponde declarar infundado este motivo, conforme a lo dispuesto por el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo en parte con el Requerimiento
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
