Auto Supremo AS/0381/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0381/2014-RRC

Fecha: 08-Ago-2014

Ahora bien, en observancia del marco normativo adjetivo aplicable al caso, corresponde aclarar que, cuando


Ahora bien, en observancia del marco normativo adjetivo aplicable al caso, corresponde aclarar que, cuando se plantea el recurso de casación en la forma, debe adecuarse la acción extraordinaria a las causales de procedencia establecidas por el art. 254 del CPC, y cuando el recurrente lo hace en el fondo se debe circunscribir los hechos denunciados a las causales de procedencia previstas por el art. 253 del CPC, destacando que si se pretende una nueva valoración y apreciación de la prueba, él o los recurrentes tienen la obligación de acreditar la existencia de error de hecho o de derecho en su apreciación, toda vez que ésta es una atribución privativa de los juzgadores de instancia incensurable en casación, teniendo en cuenta que el recurso de casación, se asimila a una nueva demanda de puro derecho, en la que no se pueden considerar cuestiones de hecho, sino sólo la correcta o incorrecta aplicación del derecho