Ahora bien, en observancia del marco normativo adjetivo aplicable al caso, corresponde aclarar que, cuando
Ahora bien, en observancia del marco normativo adjetivo aplicable al caso, corresponde aclarar que, cuando se plantea el recurso de casación en la forma, debe adecuarse la acción extraordinaria a las causales de procedencia establecidas por el art. 254 del CPC, y cuando el recurrente lo hace en el fondo se debe circunscribir los hechos denunciados a las causales de procedencia previstas por el art. 253 del CPC, destacando que si se pretende una nueva valoración y apreciación de la prueba, él o los recurrentes tienen la obligación de acreditar la existencia de error de hecho o de derecho en su apreciación, toda vez que ésta es una atribución privativa de los juzgadores de instancia incensurable en casación, teniendo en cuenta que el recurso de casación, se asimila a una nueva demanda de puro derecho, en la que no se pueden considerar cuestiones de hecho, sino sólo la correcta o incorrecta aplicación del derecho
- Por memorial cursante de fs
- a) Por Sentencia 31/2013 de 24 de octubre (fs
- b) Notificada la Sentencia, el recurrente interpuso recurso de apelación (fs
- c) Notificado con este último Auto el 8 de abril del 2014 (fs
- Del memorial del recurso se extraen los siguientes motivos
- Refiere que en la Sentencia de primer grado, se argumentó, que el contrato suscrito entre
- También el recurrente expresa que el Tribunal de alzada incurrió en vulneración de la ley
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Por Sentencia 31/2013, el Juzgado Segundo de Partido en lo Penal Liquidador del Tribunal Departamental
- II.2. Recurso de Apelación
- La Resolución referida precedentemente fue apelada por el querellante, quien luego de realizar una remembranza
- Alega además, que se altera y modifica la conclusión cuarta de la Sentencia que declara:
- II.3. Auto de Vista y su complementario
- El recurso de apelación referido, fue resuelto a través del Auto de Vista impugnado, emitido
- Previamente es menester señalar que la primera Disposición Final del vigente Código de Procedimiento Penal,
- Antes de considerar y resolver el fondo del recurso interpuesto, este Tribunal estima pertinente establecer
- Ahora bien, en observancia del marco normativo adjetivo aplicable al caso, corresponde aclarar que, cuando
- En virtud a esta diferenciación de la acción extraordinaria en análisis, la resolución que se
- III.2. Análisis del caso concreto
- En previsión de lo dispuesto por el art
- Con relación al fondo del recurso, se advierte que el recurrente de manera confusa ampara
- Ahora bien, de los fundamentos del recurso de casación del querellante, se infiere que también
- Respecto a la aplicación de los art
- Por otro lado, es evidente la aplicación de los arts
- Art
- Estas normas fueron efectivamente aplicadas al caso de autos, por cuanto los procesados, con un
- Por lo expuesto, corresponde declarar infundado este motivo, conforme a lo dispuesto por el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo en parte con el Requerimiento
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
