Auto Supremo AS/0381/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0381/2014-RRC

Fecha: 08-Ago-2014

Refiere que en la Sentencia de primer grado, se argumentó, que el contrato suscrito entre


Refiere que en la Sentencia de primer grado, se argumentó, que el contrato suscrito entre el recurrente y los procesados estableció que de no concretarse el financiamiento, la consultora debía devolver el dinero recibido, pese a que en su cláusula séptima se dejó constancia que ya existía la aprobación del financiamiento, por lo que encontrándose el contrato en la fase final lo único que faltaba era el desembolso de $us 2.100.000 (dos millones cien mil dólares estadounidenses); por lo que en el entender del recurrente los demandados son responsables de los daños y pérdida de ganancias – utilidades; y que el Tribunal de alzada, con el argumento de que pese a que el proyecto se encontraba aprobado no fue ejecutado y no podía generar ganancia alguna, infringió e incurrió en interpretación y aplicación indebida del art. 519 del Código Civil (CC), conforme a los núm. 1), 2) y 3) del art. 298 del CPP; por lo expuesto refiere que presenta su recurso de casación en el fondo conforme el núm. 3) del art. 253 del CPC, aplicable por disposición del art. 355 del CPP