Ahora bien, de los fundamentos del recurso de casación del querellante, se infiere que también
En cuanto a la supuesta existencia de las causales previstas por los incs. 2) y 3) del art. 253 del CPC, el recurrente no fundamentó su recurso pues no explicó cuáles son las disposiciones contradictorias supuestamente contenidas en la Sentencia, no siendo suficiente repetir los argumentos de un informe pericial para posteriormente manifestar que su falta de consideración determina la concurrencia de la causal de casación prevista por el inc. 2) del art. 253 del CPP; tampoco expresó de manera clara si en la apreciación de la prueba se incurrió en error de derecho o error de hecho, sin que la carga procesal que tiene el recurrente resulte cumplida con la simple afirmación de que se incurrió en ambos tipos de error; concluyéndose que el recurso no se encuentra debidamente fundamentado y planteado, no pudiendo ingresar este Tribunal a considerar el recurso por su manifiesta improcedencia, correspondiendo fallar en sujeción a lo determinado por los arts. 271 inc. 1) del CPC, respecto a estos motivos.
Ahora bien, de los fundamentos del recurso de casación del querellante, se infiere que también funda su recurso en el inc. 1) del art. 253 del CPC, cuando expresa la supuesta infracción, interpretación y aplicación indebida de los arts. 339, 344, 984, 994 del CC y 87 del CP
- Por memorial cursante de fs
- a) Por Sentencia 31/2013 de 24 de octubre (fs
- b) Notificada la Sentencia, el recurrente interpuso recurso de apelación (fs
- c) Notificado con este último Auto el 8 de abril del 2014 (fs
- Del memorial del recurso se extraen los siguientes motivos
- Refiere que en la Sentencia de primer grado, se argumentó, que el contrato suscrito entre
- También el recurrente expresa que el Tribunal de alzada incurrió en vulneración de la ley
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Por Sentencia 31/2013, el Juzgado Segundo de Partido en lo Penal Liquidador del Tribunal Departamental
- II.2. Recurso de Apelación
- La Resolución referida precedentemente fue apelada por el querellante, quien luego de realizar una remembranza
- Alega además, que se altera y modifica la conclusión cuarta de la Sentencia que declara:
- II.3. Auto de Vista y su complementario
- El recurso de apelación referido, fue resuelto a través del Auto de Vista impugnado, emitido
- Previamente es menester señalar que la primera Disposición Final del vigente Código de Procedimiento Penal,
- Antes de considerar y resolver el fondo del recurso interpuesto, este Tribunal estima pertinente establecer
- Ahora bien, en observancia del marco normativo adjetivo aplicable al caso, corresponde aclarar que, cuando
- En virtud a esta diferenciación de la acción extraordinaria en análisis, la resolución que se
- III.2. Análisis del caso concreto
- En previsión de lo dispuesto por el art
- Con relación al fondo del recurso, se advierte que el recurrente de manera confusa ampara
- Ahora bien, de los fundamentos del recurso de casación del querellante, se infiere que también
- Respecto a la aplicación de los art
- Por otro lado, es evidente la aplicación de los arts
- Art
- Estas normas fueron efectivamente aplicadas al caso de autos, por cuanto los procesados, con un
- Por lo expuesto, corresponde declarar infundado este motivo, conforme a lo dispuesto por el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo en parte con el Requerimiento
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
