Con relación al fondo del recurso, se advierte que el recurrente de manera confusa ampara
Con relación al fondo del recurso, se advierte que el recurrente de manera confusa ampara su recurso tanto en normas del Código de Procedimiento Penal, así como en las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, por lo que tomando en cuenta lo precisado en el acápite anterior de la presente resolución, dado el contenido de sus motivos, se establece que el recurrente ampara su recurso de casación en lo dispuesto por el art. 253 incs. 1), 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil, a los cuales corresponde remitirse a los fines del análisis del presente caso, debiendo precisarse que en el recurso de casación, ya sea en el fondo o en la forma según las previsiones establecidas por los arts. 253 o 254 del CPC, es de inexcusable cumplimiento el mandato del artículo 258 inc. 2) del CPC; es decir, la carga procesal del recurrente de citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error; especificaciones que deben hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse en forma posterior
- Por memorial cursante de fs
- a) Por Sentencia 31/2013 de 24 de octubre (fs
- b) Notificada la Sentencia, el recurrente interpuso recurso de apelación (fs
- c) Notificado con este último Auto el 8 de abril del 2014 (fs
- Del memorial del recurso se extraen los siguientes motivos
- Refiere que en la Sentencia de primer grado, se argumentó, que el contrato suscrito entre
- También el recurrente expresa que el Tribunal de alzada incurrió en vulneración de la ley
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Por Sentencia 31/2013, el Juzgado Segundo de Partido en lo Penal Liquidador del Tribunal Departamental
- II.2. Recurso de Apelación
- La Resolución referida precedentemente fue apelada por el querellante, quien luego de realizar una remembranza
- Alega además, que se altera y modifica la conclusión cuarta de la Sentencia que declara:
- II.3. Auto de Vista y su complementario
- El recurso de apelación referido, fue resuelto a través del Auto de Vista impugnado, emitido
- Previamente es menester señalar que la primera Disposición Final del vigente Código de Procedimiento Penal,
- Antes de considerar y resolver el fondo del recurso interpuesto, este Tribunal estima pertinente establecer
- Ahora bien, en observancia del marco normativo adjetivo aplicable al caso, corresponde aclarar que, cuando
- En virtud a esta diferenciación de la acción extraordinaria en análisis, la resolución que se
- III.2. Análisis del caso concreto
- En previsión de lo dispuesto por el art
- Con relación al fondo del recurso, se advierte que el recurrente de manera confusa ampara
- Ahora bien, de los fundamentos del recurso de casación del querellante, se infiere que también
- Respecto a la aplicación de los art
- Por otro lado, es evidente la aplicación de los arts
- Art
- Estas normas fueron efectivamente aplicadas al caso de autos, por cuanto los procesados, con un
- Por lo expuesto, corresponde declarar infundado este motivo, conforme a lo dispuesto por el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo en parte con el Requerimiento
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
