Auto Supremo AS/0381/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0381/2014-RRC

Fecha: 08-Ago-2014

El recurso de apelación referido, fue resuelto a través del Auto de Vista impugnado, emitido


El recurso de apelación referido, fue resuelto a través del Auto de Vista impugnado, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente y confirmó la Resolución apelada, bajo los siguientes argumentos: 1) Que si bien la Sentencia condenatoria constituye base para demandar la calificación de responsabilidad civil, los fundamentos de ésta, no pueden sustentar en lo absoluto una Sentencia de reparación del daño, porque la misma tiene su propio procedimiento, en el cual se estatuye la recepción de pruebas, las mismas que se traducen en base para la calificación de la responsabilidad civil; 2) Con la finalidad de que la empresa de los procesados, gestione el financiamiento para la ejecución del proyecto del querellante, éste hizo una disposición de su patrimonio, traducido en la entrega de un anticipo de la comisión para la empresa gestora, en la suma de $us. 4.000.-, acto de disposición que provocaron los procesados con argucias engaños o artificios, provocando error en la víctima; 3) Si bien es cierto que el proyecto del querellante no se concretizó debido a la falta del desembolso del monto de dinero que debía ser financiado, no significa que los demandados sean los causantes de la pérdida del monto solicitado como responsabilidad civil por la parte demandante, toda vez que si bien se trataba de un proyecto el mismo no se concretizó, por lo que tanto la Planta y las ganancias que pudiera generar la misma, no eran parte real del patrimonio del demandante, por cuanto el proyecto no se ejecutó y no pudo cumplir los objetivos trazados menos con el mismo, peor aún generar ganancia alguna; 4) Que la suma de $us. 2.100.000,00.- que debía ser financiado, nunca llegó a constituir parte del patrimonio del demandado, para que pueda tomarse como base para la calificación de responsabilidad civil; 5) El Tribunal de Sentencia, tomó en cuenta los arts. 339, 334, 984 y 994 del CC, al momento de calificar la responsabilidad civil, por lo que no es evidente la omisión señalada por el apelante; y, 6) El peritaje (fs. 3138 a 3147), se basa en el incumplimiento del contrato, sin tomar en cuenta que el caso de autos deriva de una acción penal por la comisión de los delitos de Estafa y Sociedades o Asociaciones Ficticias, que tienen diferente naturaleza jurídica