El recurso de apelación referido, fue resuelto a través del Auto de Vista impugnado, emitido
El recurso de apelación referido, fue resuelto a través del Auto de Vista impugnado, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente y confirmó la Resolución apelada, bajo los siguientes argumentos: 1) Que si bien la Sentencia condenatoria constituye base para demandar la calificación de responsabilidad civil, los fundamentos de ésta, no pueden sustentar en lo absoluto una Sentencia de reparación del daño, porque la misma tiene su propio procedimiento, en el cual se estatuye la recepción de pruebas, las mismas que se traducen en base para la calificación de la responsabilidad civil; 2) Con la finalidad de que la empresa de los procesados, gestione el financiamiento para la ejecución del proyecto del querellante, éste hizo una disposición de su patrimonio, traducido en la entrega de un anticipo de la comisión para la empresa gestora, en la suma de $us. 4.000.-, acto de disposición que provocaron los procesados con argucias engaños o artificios, provocando error en la víctima; 3) Si bien es cierto que el proyecto del querellante no se concretizó debido a la falta del desembolso del monto de dinero que debía ser financiado, no significa que los demandados sean los causantes de la pérdida del monto solicitado como responsabilidad civil por la parte demandante, toda vez que si bien se trataba de un proyecto el mismo no se concretizó, por lo que tanto la Planta y las ganancias que pudiera generar la misma, no eran parte real del patrimonio del demandante, por cuanto el proyecto no se ejecutó y no pudo cumplir los objetivos trazados menos con el mismo, peor aún generar ganancia alguna; 4) Que la suma de $us. 2.100.000,00.- que debía ser financiado, nunca llegó a constituir parte del patrimonio del demandado, para que pueda tomarse como base para la calificación de responsabilidad civil; 5) El Tribunal de Sentencia, tomó en cuenta los arts. 339, 334, 984 y 994 del CC, al momento de calificar la responsabilidad civil, por lo que no es evidente la omisión señalada por el apelante; y, 6) El peritaje (fs. 3138 a 3147), se basa en el incumplimiento del contrato, sin tomar en cuenta que el caso de autos deriva de una acción penal por la comisión de los delitos de Estafa y Sociedades o Asociaciones Ficticias, que tienen diferente naturaleza jurídica
- Por memorial cursante de fs
- a) Por Sentencia 31/2013 de 24 de octubre (fs
- b) Notificada la Sentencia, el recurrente interpuso recurso de apelación (fs
- c) Notificado con este último Auto el 8 de abril del 2014 (fs
- Del memorial del recurso se extraen los siguientes motivos
- Refiere que en la Sentencia de primer grado, se argumentó, que el contrato suscrito entre
- También el recurrente expresa que el Tribunal de alzada incurrió en vulneración de la ley
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Por Sentencia 31/2013, el Juzgado Segundo de Partido en lo Penal Liquidador del Tribunal Departamental
- II.2. Recurso de Apelación
- La Resolución referida precedentemente fue apelada por el querellante, quien luego de realizar una remembranza
- Alega además, que se altera y modifica la conclusión cuarta de la Sentencia que declara:
- II.3. Auto de Vista y su complementario
- El recurso de apelación referido, fue resuelto a través del Auto de Vista impugnado, emitido
- Previamente es menester señalar que la primera Disposición Final del vigente Código de Procedimiento Penal,
- Antes de considerar y resolver el fondo del recurso interpuesto, este Tribunal estima pertinente establecer
- Ahora bien, en observancia del marco normativo adjetivo aplicable al caso, corresponde aclarar que, cuando
- En virtud a esta diferenciación de la acción extraordinaria en análisis, la resolución que se
- III.2. Análisis del caso concreto
- En previsión de lo dispuesto por el art
- Con relación al fondo del recurso, se advierte que el recurrente de manera confusa ampara
- Ahora bien, de los fundamentos del recurso de casación del querellante, se infiere que también
- Respecto a la aplicación de los art
- Por otro lado, es evidente la aplicación de los arts
- Art
- Estas normas fueron efectivamente aplicadas al caso de autos, por cuanto los procesados, con un
- Por lo expuesto, corresponde declarar infundado este motivo, conforme a lo dispuesto por el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo en parte con el Requerimiento
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
