Auto Supremo AS/0381/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0381/2014-RRC

Fecha: 08-Ago-2014

Por lo expuesto, corresponde declarar infundado este motivo, conforme a lo dispuesto por el art


Por último, tampoco es evidente la violación e infracción del art. 87 del CP, habida cuenta que el Juez a quo con base a todos los antecedentes determinó un monto por concepto de responsabilidad civil, que las personas responsables penalmente están obligadas a cubrir en calidad de daños causados por el delito; determinación que además fue correctamente confirmada por el Tribunal de apelación.

Por lo expuesto, corresponde declarar infundado este motivo, conforme a lo dispuesto por el art. 271 inc. 2) del CPC