Alega además, que se altera y modifica la conclusión cuarta de la Sentencia que declara:
Alega además, que se altera y modifica la conclusión cuarta de la Sentencia que declara: “…quienes constituyen las empresas ANSUR S.R.L. y A&T S.R.L., logran que el cliente Alberto Loaiza Caro tenga que haber efectuado actos de disposición patrimonial erogando una serie de gastos en el cumplimiento de las exigencias pactadas y el pago de un anticipo por comisión, sin recibir absolutamente nada a cambio” (sic), y que; sin embargo, en Sentencia de calificación de daños civiles, declara que no se cumplió el objeto del contrato, que sería el desembolso del financiamiento aprobado y en fase final y que el monto que debió ser financiado en la suma de $us. 2.100.000.- no fue entregado en forma efectiva por su persona; calculado en consecuencia el daño civil en la suma de $us. 4.000.- más intereses, sin tomar como base la conclusión cuarta de la Sentencia, transcrita precedentemente, violando los arts. 514 y 516 del CPC, dictando una resolución contraria a la Ley y la Sentencia Penal, reitera que de haberse desembolsado el monto del financiamiento que se encontraba en su fase final, habría obtenido ganancias, de las cuales se le privó, pretendiendo dar aplicación a los arts. 410 y 414 del CC, como si se tratara de deudas de sumas de dinero o un simple préstamo, sin entender que se trata de daños y perjuicios como efecto de una relación contractual dolosa e incumplida, por lo que corresponde a su entender aplicar los arts. 339, 984 y 994 del CC
- Por memorial cursante de fs
- a) Por Sentencia 31/2013 de 24 de octubre (fs
- b) Notificada la Sentencia, el recurrente interpuso recurso de apelación (fs
- c) Notificado con este último Auto el 8 de abril del 2014 (fs
- Del memorial del recurso se extraen los siguientes motivos
- Refiere que en la Sentencia de primer grado, se argumentó, que el contrato suscrito entre
- También el recurrente expresa que el Tribunal de alzada incurrió en vulneración de la ley
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Por Sentencia 31/2013, el Juzgado Segundo de Partido en lo Penal Liquidador del Tribunal Departamental
- II.2. Recurso de Apelación
- La Resolución referida precedentemente fue apelada por el querellante, quien luego de realizar una remembranza
- Alega además, que se altera y modifica la conclusión cuarta de la Sentencia que declara:
- II.3. Auto de Vista y su complementario
- El recurso de apelación referido, fue resuelto a través del Auto de Vista impugnado, emitido
- Previamente es menester señalar que la primera Disposición Final del vigente Código de Procedimiento Penal,
- Antes de considerar y resolver el fondo del recurso interpuesto, este Tribunal estima pertinente establecer
- Ahora bien, en observancia del marco normativo adjetivo aplicable al caso, corresponde aclarar que, cuando
- En virtud a esta diferenciación de la acción extraordinaria en análisis, la resolución que se
- III.2. Análisis del caso concreto
- En previsión de lo dispuesto por el art
- Con relación al fondo del recurso, se advierte que el recurrente de manera confusa ampara
- Ahora bien, de los fundamentos del recurso de casación del querellante, se infiere que también
- Respecto a la aplicación de los art
- Por otro lado, es evidente la aplicación de los arts
- Art
- Estas normas fueron efectivamente aplicadas al caso de autos, por cuanto los procesados, con un
- Por lo expuesto, corresponde declarar infundado este motivo, conforme a lo dispuesto por el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo en parte con el Requerimiento
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
