Auto Supremo AS/0381/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0381/2014-RRC

Fecha: 08-Ago-2014

II.2. Recurso de Apelación


La Sentencia referida precedentemente tuvo, como argumentos que, la calificación de daños y perjuicios debe ser calculada en base a la suma de $us. 4.000, suma real y objetiva, sin considerar el cálculo de ganancias realizado según el proyecto de inversión para la instalación de la Planta de Ácido Sulfúrico, que resulta ser un enunciado ideal, ya que el desembolso de $us. 2.100.000.- constituía un posible financiamiento no materializado por lo que no es posible cuantificar el daño a partir de dicho monto y los supuestos beneficios que se hubiesen generado, por lo que al amparo de las previsiones dispuestas por los arts. 344, 410 y 414 del Código sustantivo civil, y considerando que desde la fecha de suscripción del contrato (22 de julio de 1993), hasta la fecha del cálculo 22 de octubre de 2013, transcurrieron veinte años y tres meses, el cálculo de los daños civiles alcanza a la suma de $us 4.860, más el pago de anticipo de comisión de $us. 4.000, haciendo un total de $us. 8.860.

II.2. Recurso de Apelación