Antes de considerar y resolver el fondo del recurso interpuesto, este Tribunal estima pertinente establecer
En el caso de autos, se tiene de los antecedentes, que el presente proceso, tuvo su inicio el 12 de abril de 1995 (fs. 104), por lo que su trámite se sujetó a las disposiciones del Código de Procedimiento Penal abrogado.
III.1. El recurso de casación en el Código de Procedimiento Penal de 1972.
Antes de considerar y resolver el fondo del recurso interpuesto, este Tribunal estima pertinente establecer que tratándose de recursos de casación deducidos para impugnar Autos de Vista dictados en procesos de la naturaleza del presente, el segundo párrafo del art. 331 del CPPabrg, aplicable al caso, prevé: “Estos recursos serán conocidos por las Salas en materia penal de las respectivas Cortes, de acuerdo a las normas procesales y alternativas establecidas para causas civiles”. Disposición procesal de la cual se infiere cuáles las normas que deberán ser aplicadas y en su caso observadas tanto en la tramitación, cuanto en la resolución de los recursos de apelación y casación que se dedujeren dentro del proceso de calificación del daño civil previsto por el Título II, Capítulo I del citado CPPabrg
- Por memorial cursante de fs
- a) Por Sentencia 31/2013 de 24 de octubre (fs
- b) Notificada la Sentencia, el recurrente interpuso recurso de apelación (fs
- c) Notificado con este último Auto el 8 de abril del 2014 (fs
- Del memorial del recurso se extraen los siguientes motivos
- Refiere que en la Sentencia de primer grado, se argumentó, que el contrato suscrito entre
- También el recurrente expresa que el Tribunal de alzada incurrió en vulneración de la ley
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Por Sentencia 31/2013, el Juzgado Segundo de Partido en lo Penal Liquidador del Tribunal Departamental
- II.2. Recurso de Apelación
- La Resolución referida precedentemente fue apelada por el querellante, quien luego de realizar una remembranza
- Alega además, que se altera y modifica la conclusión cuarta de la Sentencia que declara:
- II.3. Auto de Vista y su complementario
- El recurso de apelación referido, fue resuelto a través del Auto de Vista impugnado, emitido
- Previamente es menester señalar que la primera Disposición Final del vigente Código de Procedimiento Penal,
- Antes de considerar y resolver el fondo del recurso interpuesto, este Tribunal estima pertinente establecer
- Ahora bien, en observancia del marco normativo adjetivo aplicable al caso, corresponde aclarar que, cuando
- En virtud a esta diferenciación de la acción extraordinaria en análisis, la resolución que se
- III.2. Análisis del caso concreto
- En previsión de lo dispuesto por el art
- Con relación al fondo del recurso, se advierte que el recurrente de manera confusa ampara
- Ahora bien, de los fundamentos del recurso de casación del querellante, se infiere que también
- Respecto a la aplicación de los art
- Por otro lado, es evidente la aplicación de los arts
- Art
- Estas normas fueron efectivamente aplicadas al caso de autos, por cuanto los procesados, con un
- Por lo expuesto, corresponde declarar infundado este motivo, conforme a lo dispuesto por el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo en parte con el Requerimiento
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
